REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000271
PARTE ACTORA: TERRY RAUL PORTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.743.734
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: JESÚS ALFREDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-17.861.056, propietario del fondo de comercio BUNGALOWPUB
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de agosto de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante TERRY RAUL PORTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.743.734, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2015, anotado bajo el Nro.36, tomo 42, que corre inserto en los folios 06 al 08 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 04 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada JESÚS ALFREDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-17.861.056, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano TERRY RAUL PORTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.743.734, contra el ciudadano JESÚS ALFREDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-17.861.056, propietario del fondo de comercio BUNGALOWPUB, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a los artículos 121, 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 24-12-2013 hasta el 23-11-2014, correspondiéndole 12,50 días a razón de Bs.214,29 diarios = Bs.2.678,62
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 24-12-2013 hasta el 23-11-2014, correspondiéndole 12,50 días a razón de Bs.214,29 diarios = Bs.2.678,62
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 24-12-2013 hasta el 23-11-2014, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.214,29 diarios = Bs.5.357,25
CUARTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 24-12-2013 hasta el 23-11-2014, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 247,02 diarios = Bs.7.410,60
Depósito en Garantía: de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:


PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS . ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Dic-13 Bs 9.600,00 Bs 320,00 Bs 33,33 Bs 15,56 Bs 368,89 0 Bs - Bs -
Ene-14 Bs 4.714,00 Bs 157,13 Bs 16,37 Bs 7,64 Bs 181,14 0 Bs - Bs -
Feb-14 Bs 4.714,00 Bs 157,13 Bs 16,37 Bs 7,64 Bs 181,14 0 Bs - Bs -
Mar-14 Bs 4.714,00 Bs 157,13 Bs 16,37 Bs 7,64 Bs 181,14 15 Bs 2.717,10 Bs 2.717,10
Abr-14 Bs 4.714,00 Bs 157,13 Bs 16,37 Bs 7,64 Bs 181,14 0 Bs - Bs 2.717,10
May-14 Bs 6.428,57 Bs 214,29 Bs 22,32 Bs 10,42 Bs 247,02 0 Bs - Bs 2.717,10
Jun-14 Bs 6.428,57 Bs 214,29 Bs 22,32 Bs 10,42 Bs 247,02 15 Bs 3.705,36 Bs 6.422,45
Jul-14 Bs 6.428,57 Bs 214,29 Bs 22,32 Bs 10,42 Bs 247,02 0 Bs - Bs 6.422,45
Ago-14 Bs 6.428,57 Bs 214,29 Bs 22,32 Bs 10,42 Bs 247,02 0 Bs - Bs 6.422,45
Sep-14 Bs 6.428,57 Bs 214,29 Bs 22,32 Bs 10,42 Bs 247,02 15 Bs 3.705,36 Bs 10.127,81
Oct-14 Bs 6.428,57 Bs 214,29 Bs 22,32 Bs 10,42 Bs 247,02 0 Bs - Bs 10.127,81
Nov-14 Bs 6.428,57 Bs 214,29 Bs 22,32 Bs 10,42 Bs 247,02 5 Bs 1.235,12 Bs 11.362,93

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.11.362,93, que es el Depósito en Garantía de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.11.362,93
SEXTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Desde el 24-12-2013 hasta el 23-11-2014, correspondiéndole 192 días a razón de Bs. 37,50 que es el 25% de la unidad tributaria = Bs.7.200
SEPTIMO: RECARGO POR BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.22.036,80

PERIODO SALARIO
NORMAL DIFERENCIA DE SALARIO NOCTURNO

Dic-13 Bs 9.600,00 Bs 2.880,00
Ene-14 Bs 4.714,00 Bs 1.414,20
Feb-14 Bs 4.714,00 Bs 1.414,20
Mar-14 Bs 4.714,00 Bs 1.414,20
Abr-14 Bs 4.714,00 Bs 1.414,20
May-14 Bs 6.428,57 Bs 1.928,57
Jun-14 Bs 6.428,57 Bs 1.928,57
Jul-14 Bs 6.428,57 Bs 1.928,57
Ago-14 Bs 6.428,57 Bs 1.928,57
Sep-14 Bs 6.428,57 Bs 1.928,57
Oct-14 Bs 6.428,57 Bs 1.928,57
Nov-14 Bs 6.428,57 Bs 1.928,57
TOTAL Bs 22.036,80

Para un total adeudado de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 62.677,15)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 17-07-2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 y 156.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
TERRY RAUL PORTILLA PEREZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA