REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2009-000711

PARTE ACTORA: NUBIA CASTRO TORRES Y NELSON PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.175.940 y V.-14.348.530, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO, CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN Y DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.851.935, V.-17.109.587 y V.-18.392.644 en su orden, con Inpreabogados Nros. 52.872, 129.689 y 144.822 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PHATON SEGURIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, municipio autónomo de Caroní del estado Bolívar, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el n.º 74, tomo A-24, , representada por su Presidente el ciudadano JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 8.102.612.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentado por los ciudadanos NUBIA CASTRO TORRES Y NELSON PINTO HERNANDEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.175.940 y V.-14.348.530, respectivamente, contra la sociedad mercantil PHATON SEGURIDAD C.A, representada por su Presidente el ciudadano JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 8.102.612, este Tribunal observa:


Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación efectuada en la presente causa se realizó en fecha 21 de febrero de 2013, en la cual se recibió de Ipostel la devolución del cartel de notificación de la parte demandada por cambio de domicilio, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:


Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 21 de febrero de 2013, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentado por los ciudadanos NUBIA CASTRO TORRES Y NELSON PINTO HERNANDEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.175.940 y V.-14.348.530, respectivamente, contra la sociedad mercantil PHATON SEGURIDAD C.A, representada por su Presidente el ciudadano JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,


Abg. Beatriz Elena González G.
La Secretaría,




BEGG/skav