Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Cinco (05) de agosto de 2015
205 ° y 156 °
ASUNTO: SP01-L-2015-000318
PARTE ACTORA: El ciudadano RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.765
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI ANTONIO CAÑIZALES DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro.13.075
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES, en la persona del Gerente General RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.998.413
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.765, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES, en la persona del Gerente General RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.998.413, este Tribunal observa:

Este Juzgado por auto de fecha 28 de julio de 2015 ordenó al actor corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa:

PRIMERO: Indicar el salario devengado por el trabajador durante toda la relación laboral, y determinar en la Prestación de Antigüedad y los días adicionales, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario mensual percibido en cada época, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante el tiempo que duró vigente la referida Ley, y el resto del período calcularlo en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; y también efectuar el calculo de la antigüedad durante toda la relación laboral en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, a fin de poder determinar cual de los dos cálculos favorece al trabajador si es el depósito en garantía o la antigüedad calculada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.


Así mismo, en el referido auto se señaló que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, se declarará la perención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Ahora bien, consta en autos que el demandante RANULFO GUERRERO PERNIA, en fecha 30 de julio de 2015 otorgó poder apud acta al abogado ALI ANTONIO CAÑIZALES DÁVILA, por lo que a partir de esa fecha el demandante se encuentra a derecho en la presente causa y no hay necesidad de notificarlo para ningún acto del proceso, motivo por el cual no era obligatorio notificarlo del despacho saneador de fecha 28 de julio de 2015 dictado por este Juzgado, en consecuencia la parte accionante disponía de dos días luego de encontrarse a derecho, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, tal como le fue ordenado por este Tribunal, es decir, que el ciudadano RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.765, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 03 de agosto de 2015, y al no haber presentado la corrección del libelo de la demanda antes de esta fecha, este Juzgado declara la perención de la causa incoada por RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.765, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES, en la persona del Gerente General RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.998.413, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.765, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES, en la persona del Gerente General RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.998.413, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA,