REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000184
PARTE ACTORA: ROSARIO MORALES PINEDA, con cédula de identidad n° V- 5.640.834
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.221, con Inpreabogado Nro.67.025
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS DEL ZULILA OCCIDENTE, C.A., representada por GUSTAVO GUARIGUATA URBANO, titular de la cédula de identidad n. º V.- 1.309.988
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038, con Inpreabogado Nro.46.039
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de agosto de 2015, siendo las 2:50 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ROSARIO MORALES PINEDA, con cédula de identidad n° V- 5.640.834, asistida del abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.221, con Inpreabogado Nro.67.025el apoderado de la parte demandada FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038, con Inpreabogado Nro.46.039, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Novena de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 10 de junio de 2015, anotado bajo el Nro.28, tomo 72, que se encuentra agregado en los folios 75 al 77 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana ROSARIO MORALES PINEDA, con cédula de identidad n° V- 5.640.834, la suma de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.621.265,93), mediante cheque Nro.91093052, Código Cuenta Cliente Nro.0105-0010-93-1010121774, contra el Banco Mercantil, de fecha 22-07-2015, a nombre de la trabajadora ROSARIO MORALES PINEDA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por enfermedad ocupacional y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 89 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 339 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA: ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ROSARIO MORALES PINEDA WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ