Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000279
PARTE ACTORA: LUÍS HERALDO GELVEZ VERA, titular de la cédula N.º V.- 22.632.719
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RAFAEL HURTADO MOLINA y NELSON RAFAEL HURTADO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.169.857 y V.- 10.169.858, respectivamente,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.158.966, con Inpreabogado Nro.53.098
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de agosto de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante LUÍS HERALDO GELVEZ VERA, titular de la cédula de identidad N.º V.- 22.632.719, la apoderada de la parte demandante YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública El Piñal, Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2015, anotado bajo el Nro.23, tomo 28, que corre en los folios 20 al 23 del expediente, la apoderada de la parte demandada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.158.966, con Inpreabogado Nro.53.098, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2.015, anotado bajo el Nro.43, tomo 85, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano LUÍS HERALDO GELVEZ VERA, titular de la cédula de identidad N.º V.- 22.632.719, la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.33.438,24), mediante cheque Nro.04984930, Código Cuenta Cliente Nro.0105-0063-07-1063334330, contra el Banco Mercantil, de fecha 03-12-2014, a nombre del trabajador LUÍS HERALDO GELVEZ VERA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente. La apoderada de la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se ordena expedir por secretaria la copia solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LUÍS HERALDO GELVEZ VERA YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ