Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000485
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.- 14.180.931
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIK JESUS LEMUS ANGARITA y ABELARDO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.408.930 y V-12.229.658 en su orden, con Inpreabogado Nros.122.768 y 74.441 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUPASA S.A, INVERSIONES ALTA VISTA, C.A, representada por el ciudadano LUCIO PACHECO MARCIALES, titular de la cédula de identidad n° V-3.429.020, la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.C. C.A, en la persona del ciudadano GERARDO JOSÉ MURZI COLMENARES, identificado con la cédula de identidad nº V- 3.194.880 y solidariamente GERARDO JOSÉ MURZI COLMENARES, identificado con la cédula de identidad nº V- 3.194.880
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSTRUCTORA LUPASA S.A, e INVERSIONES ALTA VISTA, C.A: JUAN JOSE SUAREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA INVERSIONES M.C. C.A y GERARDO JOSÉ MURZI COLMENARES: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085 y ROSA MARIA PRATO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.025.353, con Inpreabogado Nro.35.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de agosto de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado de la parte demandante ABELARDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.658, con Inpreabogado Nro. 74.441, tal como consta en poder agregado en los folios 59 y 60 del expediente, el coapoderado de la codemandadas CONSTRUCTORA LUPASA S.A, e INVERSIONES ALTA VISTA, C.A, la abogada JUAN JOSE SUAREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086, tal como consta en poderes que corren insertos en los folios 28 al 57, y del 62 al 64 del expediente, los coapoderados de los codemandados INVERSIONES M.C. C.A y GERARDO JOSÉ MURZI COLMENARES, los abogados GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085 y ROSA MARIA PRATO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.025.353, con Inpreabogado Nro.35.083, tal como consta en poder que corren en los folios 104 al 112 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra al apoderado de los codemandados INVERSIONES M.C. C.A y GERARDO JOSÉ MURZI COLMENARES, los abogados GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, ya identificado, quien expuso: “Ofrezco en este acto al demandante la cantidad de Bs.700.000,00 en un pago único, y dejo constancia que la única responsable patronalmente es la empresa CONSTRACA C.A., sin embargo el pago se va a realizar a través de la empresa INVERSIONES M.C. C.A, por lo tanto, las sociedades mercantiles codemandadas y sus representantes legales y accionistas como personas naturales quedan exonerados de cualquier responsabilidad derivada de la relación de trabajo controvertida en la presente causa” Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante ABELARDO RAMIREZ, antes identificado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el apoderado de las codemandadas, y lo anteriormente expuesto, salvo la responsabilidad en caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa INVERSIONES M.C. C.A., paga en este acto al ciudadano JORGE ENRIQUE MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.- 14.180.931, la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), mediante chequeS Nro.41736211 y 97436210, Código Cuenta Cliente Nro.0137-0001-08-0000007051, contra el Banco Sofitasal, de fecha 12-08-2015, a nombre del trabajador JORGE ENRIQUE MOLINA CONTRERAS, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: : 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 58 anexos, 2) La parte demandada CONSTRUCTORA LUPASA S.A, escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, 3) La parte demandada INVERSIONES ALTA VISTA, C.A, escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, 4) La parte demandada INVERSIONES M.C. C.A y GERARDO JOSÉ MURZI COLMENARES escrito de prueba constante de veintiún (21) folios útiles y 190 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ABELARDO RAMIREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSTRUCTORA LUPASA S.A, e INVERSIONES ALTA VISTA, C.A:
JUAN JOSE SUAREZ RINCON

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA INVERSIONES M.C. C.A y GERARDO JOSÉ MURZI COLMENARES:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO

ROSA MARIA PRATO