REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


205° y 156°


PARTE SOLICITANTE: ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.240.383, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.755.846 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998, de este domicilio y hábil.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: MARÍA NATALIA MÉNDEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.872.688, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.



EXPEDIENTE N° 19362/2015.


ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

En el escrito libelar presentado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.240.383, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998, mediante el cual interpone la solicitud de interdicción de su pariente en sexto grado de consanguinidad ciudadana MARÍA NATALIA MÉNDEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.872.688, de este domicilio, el cual expone:
.- Que su pariente se encuentra en estado habitual de defecto intelectual y grave que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalos lúcidos.
.- Que nunca conoció a su padre, es hija única, fue criada por la ciudadana María Lourdes Méndez Santander, madre soltera quien falleció el día 09 de enero de 2010; al morir la madre la sujeta a interdicción quedó sola, sin hermanos, sin padre, sin primos, sin tíos, tiene únicamente parientes en quinto y sexto grado de consanguinidad, quienes nos se preocupan por la sujeta a interdicción.
.-Que vivió aproximadamente unos dos años bajo la protección de la ciudadana Carmen Elena Contreras Santander, quien es pariente en quinto grado de consaguinidad y su madrina, pero debido a su conducta irregular por su defecto intelectual, varias veces se escapaba sola de la casa, una vez se fue para el Hospital Psiquiátrico de Peribeca, otras veces a la Unidad de Pacientes Agudos (UPA) del Hospital Central, hasta que un día amenazo de muerte a su madrina, partió un vidrio de la puerta principal para escaparse de la casa. Actualmente vive sola en el apartamento y debido a la inestabilidad emocional los vecinos están preocupados porque una vez le metió candela al apartamento y algunos se burlan de ella.
.-Que durante el transcurso de su vida ha sido sometida a tratamiento psiquiátrico, por lo cual no puede disponer de sus bienes los cuales están en peligro, ni menos aún puede esta en capacitada para defender sus derechos, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 393 y 395, 396 y 733 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 21 de enero de 2015, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos. Y se designó a los ciudadanos: CRISTI J. GÓMEZ DE DURÁN y RAÚL ORDÓÑEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.
En fecha 27 de enero de 2015, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, recibió el edicto para ser publicado en el Diario Los Andes.
En fecha 02 de febrero de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, consignó el ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicado el Edicto librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.
En diligencia de fecha 06 de febrero de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, propone a los Doctores Italo Jesús Pierini Nava y Pablo Rafael Pérez Godoy, como médicos psiquiatras para que examinen a la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 06 de febrero de 2015, se dejó sin efecto el nombramiento recaído en los doctores Cristi J. Gómez de Durán y Raúl Ordóñez, designados en fecha 21/01/2015, y en su defecto se designó a los Doctores Italo Jesús Pierini Nava y Pablo Rafael Pérez Godoy, como médicos psiquiatras para que examine la sujeta a interdicción. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha 09 de febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233, notifico a los ciudadanos Italo Jesús Pierini Nava y Pablo Rafael Pérez Godoy, y dejó las correspondientes boletas con la ciudadana María Quevedo, secretaria de recepción.
Mediante diligencia de fecha 11 d febrero de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, de conformidad con el artículo 396 de Código de Procedimiento Civil, propone a los ciudadanos Carmen Elena Contreras Santander, Beatriz Josefina Ravelo Contreras, Alba Josefina Fossi de Moreno y José Ignacio Moreno Fossi.
En fecha 11 de febrero de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos Pablo Rafael Pérez Godoy e Italo Pierini.
En fecha 06 de marzo de 2015, el ciudadano Freddy Dos Santos, consignó informe de la sujeta a interdicción, constante de siete (7) folios útiles.
En auto de fecha 06 de marzo de 2015, se fijó oportunidad para oír la declaración de los parientes o amigos y se fijó oportunidad para realizar la entrevista a la sujeta a interdicción.
En fecha 13 de marzo de 2015, tuvo lugar la declaración de los familiares y amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos:
.-CARMEN ELENA CONTRERAS SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-162.883, fecha de nacimiento 03/12/1928, de 86 años de edad, de profesión u ocupación: oficios del hogar, domiciliada en Diagonal a Cotatur en la Avenida España, Casa N° 136 A-1, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es prima segunda de la sujeta a interdicción; el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Que es la madrina de Natalia, que desde pequeña ignoró quien era el papá, su madre la sobre protegía porque era muy nerviosa, en la edad de estudiante la mamá la retiraba de los colegios o instituciones educativas cuando se metían con ella, a raíz de la muerte de su mamá fue a vivir conmigo y permanecía por largo tiempo en la cama deprimida y siempre tuvo en tratamiento con psiquiatras desde su adolescencia.”

.-BEATRIZ JOSEFINA RAVELO CONTRERAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.213.498, fecha de nacimiento 07/03/1966, de 49 años de edad, de profesión u ocupación: administradora, domiciliada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Los Quioscos, Urbanización Los Samanes, Casa N° 25, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es prima segunda de la sujeta a interdicción; el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Que conoce a su prima Natalia desde que nació y fuimos vecinas durante más de 25 años, tiempo en el cual presentaba un tipo de comportamiento fuera de lo normal, el cual pegaba gritos, tomaba medicamentos psicotrópicos desde muy pequeña y la mamá la cambiaba de colegios, la limitaba mucho y no la dejaba jugar, es una persona que nunca lo mira a uno cuando habla, estuvo ingresada en UPA en el Hospital Central, una vez que fui al apartamento a visitarla con mi primo estaba sucia, mojada, orinada, agresiva y anda toda ida.”

.-ALBA JOSEFINA FOSSI DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.308.790, domiciliada en la Urbanización Pirineos, Calle Blanquizal, Quinta Judas Tadeo, N° M-76, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión oficios del hogar, de 69 años de edad, nacida el día 03/03/1946 y hábil; el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue expuso que: “Soy amiga de la familia, la conocí a ella desde hace como nueve años, en la casa de Carmen Elena, quien es la madrina de ella, cuando la conocí me parecía que era una persona normal, pero en el transcurso del tiempo, me di cuenta que tenia algo que no era normal, una mirada rara, se ponía a llorar y supe que se había ido para Mérida, La Grita, La Fría, se desaparecía y llamaba a la madrina, para decirle donde estaba, esta constante en tratamiento médico. En estos momentos se encuentra en el Hospital Central en el Psiquiátrico, no e una persona normal y debido al problema que tiene, no puede realizar ningún tramite legal.”

.-JOSÉ IGNACIO MORENO FOSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.502.885, domiciliado en la Urbanización Pirineos, Calle Blanquizal, Quinta Judas Tadeo, N° M-76, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión estudiante, de 24 años de edad, nacido el día 14/09/1990 y hábil; el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue expuso que: “Soy amigo de la familia de ella, la conocí aproximadamente como 05 años, y he observado que ella no es una persona normal, ella trataba de ser normal, pero de repente le pegaban los ataques de locura, se perdía, no se sabia nada de ella, se deprimí mucho, lloraba, esta enferma, esta en tratamiento médico constante, en estos momentos se encuentra Hospital Central en el Psiquiátrico, no es una persona normal y debido a su problema no puede realizar ningún tramite legal.”

En auto de fecha 13 de marzo de 2015, se acordó el traslado del Tribunal al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de realizar el interrogatorio a la sujeta a interdicción, a lis fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, para lo cual se habilita el tiempo que sea necesario para el traslado del Tribunal.

En fecha 16 de marzo de 2015, se realizó el traslado del Tribunal al Hospital Central de San Cristóbal, a la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), con la finalidad de realizar la entrevista a la sujeta a interdicción ciudadana MARÍA NATALIA MÉNDEZ SANTANDER, en el cual Juez corroboró que se expresa de forma fluida y adecuada, aún cuando sus respuestas son un poco dispersas y en algunos casos son inadecuadas.

En fecha 17 de marzo de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana María Natalia Méndez Santander, y se nombró tutor al ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación, firmado en forma personal por el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras.
En fecha 27 de marzo de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación del tutor designado, ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras.
En escrito de fecha 31 de marzo de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Guerrero, solicita que se le otorguen facultades para representar judicialmente a María Natalia Méndez Santander.
Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Guerrero, solicitó inspección judicial.
En auto de fecha 06 de abril de 2015, se fijó oportunidad para realizar la inspección solicitada y se designó al ciudadano Luis Ernesto Paz Santander, como experto fotográfico, quien será juramentado al momento de la práctica de la inspección judicial.
En fecha 07 de abril de 2015, se realizó la inspección solicitada, en el inmueble ubicado en el Edificio Plaza Bonita, Piso 6, apartamento N° 6-C, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 09 de abril de 2015, el ciudadano Luis Ernesto Paz Santander, en su carácter de experto fotográfico, consignó constante de cinco (5) folios útiles, el informe fotográfico respectivo.
En diligencia de fecha 10 de abril de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Guerrero, consignó la copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicada la sentencia de interdicción provisional. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada, donde aparece publicado el extracto de la sentencia de interdicción provisional.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Guerrero, informó al Tribunal de la sujeta a interdicción fue dada de alta de la Unidad de Pacientes Agudos (UPA) del Hospital Central.
En auto de fecha 21 de abril de 2015, se fijó oportunidad a fin de realizar una inspección, a los fines de conocer las condiciones que tiene la entredicha en su actual lugar de permanencia y las obligaciones pecuniarias.
En fecha 27 de abril de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Guerrero, presentó escrito de relación de bienes.
En fecha 27 de abril de 2015, se realizó la inspección solicitada, en el inmueble ubicado en la “Casa de Oración” en la Carrera 17 entre Calles 15 y 16, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En diligencia de fecha 28 de abril de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, confirió poder apud acta al abogado Roberto Enrique Guerrero.
En auto de fecha 29 de abril de 2015, se acordó oficiar a las oficinas de Registro Público donde están asentados los inmuebles de la entredicha y oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y se instó al tutor provisional a hacer las gestiones necesarias para colocar a la entredicha en un lugar que se adapte más a las condiciones que le son propias y que permitan hacer efectiva la responsabilidad que de manera prioritaria tiene. En la misma fecha se libró oficios Nros. 301, 302 y 303.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero, promovió pruebas en la presente causa.
En auto de fecha 07 de mayo de 2015, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero, constante de dos (2) folios útiles.
En auto de fecha 14 de mayo de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero.
En fecha 18 de mayo de 2015, se recibió y agregó Oficio N° 359, procedente del Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 27 de mayo de 2015, se recibió y agregó Oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-16625, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, constante de tres (03) folios útiles.
En auto de fecha 05 de junio de 2015, se instó al Tutor Provisional, para que informe sobre el estado actual de los bienes de la entredicha.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistida por el abogado Roberto Guerrero, consigno una relación de los gastos de la entredicha.
En auto de fecha 16 de junio de 2015, se fijó oportunidad para el traslado del Tribunal a la “Cooperativa en Casa”, a los fines de constatar las condiciones de cuidado y el estado de salud de la sujeta a interdicción.
En diligencia de fecha 18 de junio de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Guerrero, pidió se autorice que los ingresos de la entredicha sean depositados directamente en su cuenta de ahorros.
En fecha 19 de junio de 2015, se recibió y agregó Oficio N° CJ/COO-230/06/15, procedente del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, constante de un (01) folio útil.
En fecha 18 de junio de 2015, se realizó la inspección acordada, en la casa de cuidados denominados “Cooperativos en Casa”, ubicados e el Sector Las Lomas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En auto de fecha 29 de junio de 2015, la Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 29 de junio de 2015, se recibió y agregó Oficios Nros. BE-GCO-2231-2015 del BE Exterior, constante de un (01) folio útil; SG-201504329 del BBVA Provincial, constante de un (01) folio útil; 303 del B. O. D. constante de un (01) folio útil y S/N 100%Banco, Banco Universal constante de un (01) folio útil.
En fecha 02 de julio de 2015, se recibió y agregó Oficio GRC-2015-53557, emanado del Banco de Venezuela, constante de un (01) folio útil.
En fecha 10 de julio de 2015, se recibió y agregó Oficio N° 112649, procedente de Mercantil, constante de un (01) folio útil.
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió y agregó Oficio N° O/GGSOB-0708-15, emanado del Banco del Tesoro, Banco Universal, constante de un (01) folio útil.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, solicitó copia certificada de todo el expediente.
En fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, presentó escrito de conclusiones.
En auto de fecha 21 de julio de 2015, acuerda autorizar que los ingresos por concepto de alquiler del apartamento, sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, perteneciente al tutor. Asimismo, se acuerda oficiar nuevamente a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). En la misma fecha se libró oficio N° 558.
En auto de fecha 21 de julio de 2015, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras.
En diligencia de fecha 28 de julio de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, dejó constancia de la recepción del oficio N° 558/2015; asimismo se compromete a informar sobre los trámites que realice ante el banco, junto con la rendición de cuentas mensuales ante este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2015, el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Guerrero, solicitó se autorice que los ingresos de María Natalia Méndez Santander, provenientes del pago mensual por el canon de arrendamiento del local comercial, ubicado en la Carrera 6 N° 10-32 de San Cristóbal, sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Sofitasa.
En auto de fecha 30 de julio de 2015, se fijó el segundo día de despacho, para lo cual se acordó el traslado del Tribunal, al actual lugar de permanencia de la entredicha.
En fecha 30 de julio de 2015, se recibió y se agregó oficio GAC/CIC/2015/01657 procedente del Banco Industrial de Venezuela, constante de un (01) folio útil.
En fecha 04 de agosto de 2015, se realizó el traslado del Tribunal al inmueble ubicado en el Sector de las Lomas “Cooperativa en Casa”, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar de permanencia de la sujeta a interdicción.

En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió y se agregó oficio S/N, emanado de Banesco, Banco Universal, constante de un (01) folio útil.
En auto de fecha 10 de agosto de 2015, acuerda autorizar que los ingresos por concepto de canon de arrendamiento del local comercial, ubicado en la Carrera 6 N° 10-32 de San Cristóbal, sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, perteneciente al tutor.
CONSIDERACIONES
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos de la ciudadana MARÍA NATALIA MÉNDEZ SANTANDER, ciudadanos: CARMEN ELENA CONTRERAS SANTANDER, BEATRIZ JOSEFINA RAVELO CONTRERAS, ALBA JOSEFINA FOSSI DE MORENO y JOSÉ IGNACIO MORENO FOSSI, y del resultado del informe médico realizado por los médicos designados, Dres. Pablo Rafael Pérez Godoy e Italo Jesús Pierini Nava, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana MARÍA NATALIA MÉNDEZ SANTANDER, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana MARÍA NATALIA MÉNDEZ SANTANDER, que sufre de Esquizofrenia Desorganizada o Hebefrénica. De lo que se deduce que es una persona con discapacidad mental, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndola bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal al observar que en el escrito libelar de la solicitud de interdicción, presentado por el ciudadano Roberto Enrique Guerrero Contreras, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, incurrieron en el error material al colocar el número de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA NATALIA NÉNDEZ SANTANDER, sujeta a interdicción, como V.-14.782.688, número éste con el cual se profirió la sentencia interlocutoria de fecha 17 de marzo de 2015, en la cual se decreta la interdicción provisional y se hizo el correspondiente asiento Registral en fecha 31 de marzo de 2015 y se hizo la publicación el 10 de abril de 2015 en el Diario Los Andes del Estado Táchira.
Ahora bien, visto el referido error y la importancia que tiene para los efectos legales, tanto para la actuación del tutor como de la propia denotada por incapacidad, se constata de la copia simple de la cédula de identidad de la misma, que el número de cédula de identidad correcto de la sujeta a interdicción es V.-14.872.688 y no como erróneamente fue identificada en el libelo de la solicitud y en la sentencia interlocutoria. En consecuencia, este Juzgador considera pertinente dejar establecido que el número de cédula de identidad correcto de la ciudadana MARÍA NATALIA MÉNDEZ SANTANDER, es V.-14.872.688.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.240.383, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.755.846 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998.

2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA NATALIA MÉNDEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.872.688, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

3) SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVO DE LA INTERDICTADA, AL CIUDADANO ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.240.383, de este domicilio y hábil.

4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.