REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


205° y 156°


PARTE SOLICITANTE: LUCIA DEL SOCORRO ROA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.996.492, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MERCEDES ELENA FERNÁNDEZ DE DÍAZ, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.904.891 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.771, de este domicilio y hábil.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: DEXY NORAIMA VIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.375.286, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira.



EXPEDIENTE N° 19029/2013.


ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

En el escrito libelar presentado por la ciudadana LUCIA DEL SOCORRO ROA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.996.492, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.771, mediante el cual interpone la solicitud de interdicción de su hija ciudadana DEXY NORAIMA VIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.375.286, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, expone:
.- Que su hija desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, menos aún velar por ellos, ni defenderlos, como consecuencia de una enfermedad degenerativa conocida como Síndrome de Down (Defecto Genético por Trisonomia 21) y Displacía de Cadera, que la imposibilita de ejercer las mínimas actividades diarias de cualquier persona normal, como manutención, aseo personal, conservar o relacionarse con otras personas, leer, jugar, estudiar y otros, esto le desencadena un retardo mental severo.
.-Que debido a sus condiciones físicas se encuentra bajo su manutención, cuidado y del grupo familiar en su casa de habitación.
.-Que por lo expuesto solicita de conformidad con los artículos 393 y 395, 396 y 733 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción judicial de su hija.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 09 de mayo de 2015, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a cuatros parientes y/o amigos. Y se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. En la misma fecha se libró las boletas de notificación de los médicos.
En fecha 06 de junio de 2013, el Alguacil Accidental del Tribunal, informó que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta al Fiscal.
En fecha 10 de junio de 2013, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2013, el Alguacil Temporal del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2013, la ciudadana Lucia del Socorro Roa de Vivas, otorgó poder apud acta a la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz.
En diligencia de fecha 21 de junio de 2013, la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, retiró el edicto para su publicación.
En diligencia de fecha 03 de julio de 2013, la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, consignó el ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicado el Edicto librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 04 de julio de 2013, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233, notifico a los ciudadanos Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, y dejó las boletas con las secretarias.
En fecha 09 de julio de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez.
En fecha 09 de agosto de 2013, la doctora Cristhi Johana Gómez de Durán, consignó informe de la sujeta a interdicción, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 09 de agosto de 2013, el doctor José Raúl Ordóñez Martínez, consignó informe de la sujeta a interdicción, constante de dos (2) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos: José Eutigio Araque Benítez, Zolaine del Carmen Pernia de Quintero, Amalia del carmen Sánchez de Colmenares y Alorys Geraldin Mijares Ochoa.
En auto de fecha 15 de octubre de 2013, se fijó oportunidad para oír la declaración de los parientes o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 24 de octubre de 2013, se declaró desierto el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: José Eutigio Araque Benítez y Zolaine del Carmen Vivas Roa.
En fecha 28 de octubre de 2013, se declaró desierto el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Amalia del Carmen Sánchez de Colmenares y Alorys Geraldin Mijares Ochoa.
En diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, la abogada Mercedes Elena Fernández, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, solicitó se fije nueva oportunidad para oír a los parientes y amigos de la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 01 de noviembre de 2013, se fijó nuevamente oportunidad para oír la declaración de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 05 de noviembre de 2013, tuvo lugar la declaración de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos:
.-JOSÉ EUTIGIO ARAQUE BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.344.818, domiciliado en el Junco, Páramo Sector La Consolación, Casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de profesión jubilado, de 60 años de edad, nacido el día 11/12/1952 y hábil, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Yo vivo cerca de ella, yo desde que conozco a esa niña, es una niña especial, tiene retardo mental desde su nacimiento, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, ni velar por ellos, ni defenderlos, como consecuencia de una enfermedad conocida como síndrome de down, además tiene displacía de cadera que la imposibilita de ejercer las mínimas actividades diarias de cualquier persona normal. Debe mantenerse bajo el control médico, y al cuidado de su familia de forma permanente, por presentar limitaciones para el desarrollo de sus actividades de la vida diaria, por cuanto no puede valerse por si misma, debido a su enfermedad.”
.-ZOLAINE DEL CARMEN PERNIA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.666.356, domiciliada en el Junco, Páramo Sector La Consolación, Casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de oficios del hogar, de 50 años de edad, nacida el día 01/12/1962 y hábil, el Juez, le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar que: “Ella es una niña especial, enfermita de nacimiento, a ella la cuida la mamá y una hermana de ella que viven con ella, ella no puede valerse por si misma, no puede comer sola, no puede bañarse sola, ella no camina, tiene las piernitas volteadas, ella se arrastra por el piso, no habla, es una niña que no puede valerse por si misma, necesita los cuidados y atenciones de su familia, tiene una incapacidad permanente, no puede realizar ningún acto, ni ningún tramite legal.”
En fecha 06 de noviembre de 2013, tuvo lugar la declaración de los familiares y amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos:
.-AMALIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.678.372, domiciliada en el Junco, Páramo Sector La Consolación, Casa 0-105, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de oficios del hogar, 53 años de edad, nacida el día 10/07/1960 y hábil, el Juez, le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar que: “Ella e una niña especial,, que no puede cuidarse sola, desde hace doce años la conozco porque vivo al lado de ella, siempre la veo por el piso, ella no camina, siempre anda con su mamá y su hermana, ella no habla bien, no puede comer sola, la mamá le da la comida, la baña, le pone su ropa y esta muy pendiente de ella por la condición que presenta, ella es muy cariñosa, es una niña que no puede valerse por si misma, necesita los cuidados y atenciones de su familia de forma permanente, no puede realizar ningún tramite legal debido al problema que tiene.”

.-ALORYS GERALDIN MIJARES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.919.999, domiciliada en el Junco, Páramo Sector La Consolación, Casa 10-130, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de oficios del hogar, de 28 años de edad, nacida el día 09/01/1985 y hábil, el Juez, le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar que: “Ella padece de síndrome de down, yo la conozco desde hace aproximadamente como siete años, ella no puede valerse por si misma, ella es enferma de nacimiento, ella no puede comer sola, la mamá la baña, a veces la hermana la cuida, ella no camina, se arrastra, la mamá es una señora mayor, el papá de ella murió, es esa casa también vive la hija menor con ellas y la ayuda con la niña, ella es muy tranquila, la mamá duerme con ella en el mismo cuarto, siempre la mamá está al lado de ella, ella no puede realizar ningún acto por si sola, necesita el ciudadano de su familia de forma permanente, ella no puede realizar ningún trámite legal debido al problema que tiene.”

Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír la sujeta a interdicción.

En auto de fecha 22 de noviembre de 2013, el Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En auto de fecha 22 de noviembre de 2013, se fijó oportunidad para realizar el interrogatorio a la sujeta a interdicción.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se declaró desierto el acto del interrogatorio a la sujeta a interdicción.
En diligencia de fecha 05 de diciembre de 2013, la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, solicitó se fije nueva oportunidad para oír la sujeta a interdicción.

En auto de fecha 06 de diciembre de 2013, se fijó nuevamente oportunidad para realizar el interrogatorio a la sujeta a interdicción.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se declaró desierto el acto del interrogatorio a la sujeta a interdicción.
En diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, solicitó se fije nueva oportunidad para oír la sujeta a interdicción.

En auto de fecha 05 de febrero de 2014, se fijó nuevamente oportunidad para realizar el interrogatorio a la sujeta a interdicción.
En fecha 11 de febrero de 2014, tuvo lugar el acto de interrogatorio a la sujeta a interdicción, ciudadana DEXY NORAIMA VIVAS ROA, quien estuvo acompañada de su hermana ciudadana Maryluz Vivas Roa, en el cual el Juez procedió a realizarse varias preguntas a la entredicha, entre las cuales le preguntó hola como estás, no contestó, como te llamas no contestó. Que al realizarle las preguntas ella sonrió y le dio la mano, estando distraída, con animo de no contestar más preguntas, sino mirando hacia los lados, emitiendo sonidos incompresibles, percibiéndose claramente que la entrevistada tiene escasa pronunciación de las palabras y careciendo de ubicación en el tiempo y en el espacio.
En fecha 09 de abril de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Dexy Noraima Vivas Roa, y se nombró tutora a la ciudadana Lucia del Socorro Roa de Vivas. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2014, la abogada Mercedes Elena Fernández, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, se dio por notificada.
En fecha 12 de agosto de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora provisional designada, ciudadana Lucia del Socorro Roa de Vivas.
En diligencia de fecha 01 de diciembre de 2014, la abogada Mercedes Elena Fernández, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, consignó la copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicada la sentencia de interdicción provisional. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada, donde aparece publicado el extracto de la sentencia de interdicción provisional.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2015, la abogada Mercedes Elena Fernández, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, solicitó se aperture el lapso probatorio.
En auto de fecha de fecha 30 de marzo de 2015, se apertura nuevamente el lapso probatorio, es decir la causa quedó abierta a pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2015, la abogada Mercedes Elena Fernández, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, promovió pruebas en la presente causa.
En auto de fecha 27 de abril de 2015, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada Mercedes Elena Fernández, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, constante de cuatro (04) folios útiles.
En auto de fecha 07 de mayo de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la abogada Mercedes Elena Fernández, en su carácter de apoderada de la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos de la ciudadana DEXY NORAIMA VIVAS ROA, ciudadanos: JOSÉ EUTIGIO ARAQUE BENÍTEZ, ZOLAINE DEL CARMEN PERNIA DE QUINTERO, AMALIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE COLMENARES y ALORYS GERALDIN MIJARES OCHOA, y del resultado del informe médico realizado por los médicos designados, Dres. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana DEXY NORAIMA VIVAS ROA, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana DEXY NORAIMA VIVAS ROA, sufre de retardo psicomotor y deformidad articular y acortamiento de miembro inferior izquierdo, con una diagnóstico psiquiátrico de “Retardo Mental Grave”. De lo que se deduce que es una persona con discapacidad mental, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndola bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana LUCIA DEL SOCORRO ROA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.996.492, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.771.

2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA DEXY NORAIMA VIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.375.286, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA LUCIA DEL SOCORRO ROA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.996.492, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.

4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.