REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 23 de Abril de 2014, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (residente) Nº E-83.929.075, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.212 contra la ciudadana TERESA DE JESUS GIL MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.777 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil. Para la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Mayo de 2014, el Alguacil de este Despacho informó que le fueron suministrados por la parte actora los emolumentos necesarios para las compulsas de citación y la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Mayo d 2014, se remitió la respectiva compulsa al Juzgado comisionado.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Mayo de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 17 de Septiembre de 2014, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2014 y 07 de Enero de 2015, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 22 de Enero de 2008, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------
En fecha 07 de Enero de 2015, el ciudadano JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA, confirió poder Apud-Acta al Abogado Carlos Augusto Maldonado Vera.----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de Enero de 2015, el ciudadano JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA, asistido por el Abogado Jaime Pérez Gallo, comparecieron por ante este Tribunal siendo la oportunidad para la contestación de la demanda.--------------
En fecha 22 de Enero de 2015, el apoderado de la parte demandante el Abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 09 de Febrero de 2015, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Erley Ascanio Pernia; Oscar Cáceres Macias y Beatriz Elena García.-------------------
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 03 de Marzo de 2015, se libró el respectivo despacho de Pruebas y se remitió al Juzgado comisionado.-------------------------------------------------------
En fecha 09 de Abril de 2015, se agregó comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde fueron oídas las declaraciones a los siguientes testigos:--------------------------------------------------
ERLEY ASCANIO PERNIA: Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA y TERESA DE JESUS GIL MACIAS, desde hace bastante tiempo, él una vez llego a la casa y nos la presentó, dijo que ella era su nueva compañera con el tiempo ellos se demostraron que ellos se la llevaron bien juntos, desde hace cuatro o cinco años, ya después con el tiempo ellos empezaron a tener pequeños problemas sus discusiones, debido al problema monetario; Que le consta que ellos están separados de cuerpo producto de peleas de pareja, ellos vienen separados desde hace dos años larguitos por muchos problemas por cuestión de dinero; Que le consta que ellos tienen como 2 años de estar separados, Que le consta lo anteriormente dicho porque no se la llevaban bien, ya sus peleas eran constantes”.-
OSCAR CACERES MACIAS: Que conoce a los ciudadanos JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA y TERESA DE JESUS GIL MACIA, desde hace aproximadamente 12 años; Que le consta que ellos están separados desde hace 2 años, producto de las peleas; Que ellos están separados por peleas entre los dos, incompatibilidad, y ya no pudieron seguir viviendo; Que le consta todo lo anteriormente porque los conozco, con Eli se ve frecuentemente, con ella como ya no anda con él pues se supone que por las peleas se separaron cada uno por su lado, la cual es la situación actual, cada uno para su lado”.-
BEATRIZ ELENA GARCIA: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA y TERESA DE JESUS GIL MACIAS, a José lo conoce aproximadamente quince años, lo conozco como amigo, como persona honesta, correcta, honorable y a la señora Teresa la conozco que es u expareja, a ella solamente de vista y nunca quise entrar en contacto con ella, porque era una persona no se daba cuando mis hijos trabajaban en carrocerías andinas, una persona de esas que no se deja tratar, es una persona de carácter muy fuerte autoritaria, nunca fue de mi agrado; Que le constan que JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA y TERESA DE JESUS GIL MACIAS están separados, porque esta señora era mala con José, mas bien José era una persona buena, le aguantó mucho a esa mujer, esta señora lo humillaba mucho, porque en diálogos que tenía con José, él me contaba los malos momentos que estaba pasando con ella, yo de hecho le decía que la dejara, que uno no esta en estos momentos para aguantarle a nadie, que si uno no vive con una pareja bien que se separe, y hace como dos años me encontré en San Cristóbal José y me dijo que estaba separado de esa cuaima de esa señora, yo lo felicite y lo sigo felicitando y me dice que los bienes, que lo que es de el es de él, y lo que es de ella es de ella, y la parte sentimental le parece bien; Que le consta lo que ha dicho por todas las que estaba pasando José, que le consta que esa señora obra y actúa de mala fé para todo, y le consta que José esta separado de ella, porque José me cuenta, y lo que José dice yo le creo”.-

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA, asistida por el Abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, demanda por divorcio a la ciudadana TERESA DE JESUS GIL MACIAS, manifestando que desde hace varios años atrás la vida se tornó violenta e insoportable. Fundamenta la acción en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, es decir Exceso, Sevicia e Injuria. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 62 de fecha 14 de Mayo de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA y TERESA DE JESUS GIL MACIAS.-----------------------
En el caso de autos se observa que el demandante fundamenta su acción en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, las sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común; al respecto del material probatorio promovido se observa que no esta suficientemente demostrado en las actas del expediente la existencia de la causal 3° invocada; Sin embargo si ha quedado demostrado que ya no existe entre los cónyuges la convivencia mutua, pues los testigos señalaron que tenían mas de dos (2) años separados y también quedó demostrado que entre ellos no existía una buena relación de pareja pues los testigos declararon que les constaba los malos tratos y las peleas constantes entre el demandante y la demandada; ésta situación lleva a esta Juzgadora al conocimiento que aún cuando no quedo demostrada la sevicia y las injurias, en aplicación de los criterios jurisprudenciales que han establecido la aplicación del Divorcio como solución cuando es imposible la vida en común de los cónyuges; es por lo que habiendo quedado suficientemente demostrado que el ciudadano JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA, no convive desde hace suficiente tiempo con la demandada TERESA DE JESUS GIL MACIAS, y que la relación estaba plagada de discusiones y malos tratos; es por lo que considera procedente declarar con lugar la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA contra la ciudadana TERESA DE JESUS GIL MACIAS. Así se decide.-----------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana JOSE ELI SANCHEZ CASTAÑEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (residente) Nº E-83.929.075, contra la ciudadana TERESA DE JESUS GIL MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.777 por Divorcio. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Mayo de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 62.----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Agosto de dos mil quince. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.--------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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