JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 15 de julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana MARIA VIANNEY ZAMBRANO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-5.682.673, domiciliada en Santa Anita, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, asistida del abogado ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 143.735, contra los ciudadanos JESUS VIANNEY SANCHEZ RIVERA, RAIZA MARGOT SANCHEZ CONTRERAS y JOSE ELISEO SANCHEZ CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. (fl. 08)
En fecha 03 de agosto de 2010, se expidieron las copias certificadas del libelo para la práctica de citación de los demandados y se entregaron al alguacil encargado de practicarlas (fls. 09).-
En fecha 12 de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho estampó diligencia, donde informa que le fueron suministrados por la parte actora, los emolumentos necesarios para el traslado a los fines de practicar la referida citación. (fls. 10).-
En fecha 13 de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho, informó que el día 12 de agosto de 2010, se trasladó a la dirección indicada, con la finalidad de citar a los demandados, acto que no logró. Agregó recibo a los autos (fls. 11-12).-
En fecha 05 de octubre de 2010, el Alguacil de este Despacho, informó que se trasladó a la dirección indicada, donde contactó personalmente con el ciudadano JESUS VIANNEY SANCHEZ RIVERA y dicho ciudadano se negó a firmar el correspondiente recibo, por lo que lo declaró legalmente citado. Agregó recibo a los autos. (fls. 13).-
Por auto de fecha 07 de octubre de 2010, se ordenó la notificación del ciudadano JESUS VIANNEY SANCHEZ RIVERA, por medio de Boleta, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró la Boleta y se entregó a la Secretaria del Despacho para su respectiva fijación. (fls. 14-15).-
En fecha 08 de noviembre de 2010, la Secretaria del Despacho informó que el día 05 de noviembre de 2010, se trasladó a la dirección indicada, con la finalidad de hacerle entrega de la boleta de notificación al ciudadano JESUS VIANNEY SANCHEZ RIVERA y la misma fue recibida por la administradora del Diario Católico, ciudadana LAURA XIOMARA COLINA, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 16).-
En fecha 09 de noviembre de 2010, la ciudadana MARIA VIANNEY ZAMBRANO BENAVIDES, parte demandante, confirió poder apud acta al abogado ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.363.- En esta misma fecha, la parte demandante solicitó la citación de los ciudadanos RAIZA MARGOT SANCHEZ CONTRERAS y JOSE ELISEO SANCHEZ CONTRERAS, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (fls.17-18).-
En fecha 12 de noviembre de 2010, el Tribunal negó lo solicitado por la parte demandante, por cuanto debe agotarse la citación personal de los co-demandados RAIZA MARGOT y JOSE ELISEO SANCHEZ CONTRERAS (fls. 19).-
En fecha 15 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal informó que el día 11 de marzo de 2011, se trasladó a la dirección indicada, con la finalidad de citar a los ciudadanos RAIZA MARGOT SANCHEZ CONTRERAS y JOSE ELISEO SANCHEZ CONTRERAS, acto que no logró. (fls. 20).-
En fecha 23 de marzo de 2011, el apoderado de la parte actora, solicitó la citación de los ciudadanos RAIZA MARGOT SANCHEZ CONTRERAS y JOSE ELISEO SANCHEZ CONTRERAS, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 21).-
Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó la citación de los codemandados RAIZA MARGOT y JOSE ELISEO SANCHEZ CONTRERAS, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dos se entregaron a la parte interesada para su publicación y otro, para que la Secretaria del Despacho fije en casa de habitación de los mismos. (fls. 22-23).-
En fecha 20 de marzo de 2012, el apoderado actor consignó ejemplares de los Diarios “La Nación” y “Los Andes”, donde aparece la publicación del cartel de citación ordenado. En la misma fecha fueron agregadas las páginas de los ejemplares consignados, donde aparece la publicación ordenada por este Tribunal. (fls. 24-26).-
En fecha 05 de junio de 2012, la Secretaria del Despacho hace constar que el día 04 de junio de 2012, se trasladó al inmueble indicado y fijó el cartel de citación para los ciudadanos JOSE ELISEO SANCHEZ CONTRERAS y RAIZA MARGOT SANCHEZ CONTRERAS, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 27).-
En fecha 09 de julio de 2012, el apoderado actor solicito al Tribunal ordene librar el Edicto a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su publicación por la prensa. (fls. 28).-
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 09 de julio de 2012 hasta la presente fecha, han transcurrido tres (3) años sin que la parte interesada haya acudido al tribunal a impulsar el proceso, al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
… ”Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La
inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.”
(Subrayado del Tribunal).-
De conformidad con el artículo trascrito, en concordancia con el dispositivo técnico legal 269 ejusdem, la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, en todos y cada uno de los casos previstos en el artículo 267, ejusdem; por su parte el mencionado artículo establece:
Artículo 269: ”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por
Las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la
la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable
libremente .” (Subrayado del Tribunal).-
En el caso que nos ocupa se puede evidenciar que desde el 09 de julio de 2012, cuando fue solicitado la causa no fue impulsada por los interesados para su continuación, por lo que es deber del Tribunal declarar la Perención de la instancia y, como consecuencia, extinguido el proceso, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
nancy
Exp. 34.319
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