REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 30 de Septiembre de 2014, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.653.992, asistida por el abogado José Augusto Chaparro Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.838 contra el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.956.491 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil.-----------
En fecha 06 de Octubre de 2014, la ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ, confirió poder Apud-Acta al Abogado José Augusto Chaparro Torres.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Octubre de 2014, este Tribunal dejó sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Córdoba y en su lugar se acuerda que la citación sea practicada por el Alguacil de este Tribunal.-----------------------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este despacho informó que le fueron suministrados por la parte actora los emolumentos necesarios para el traslado con el fin de practicar la citación.----------------------------------------------
En fecha 13 de Noviembre de 2014, el Alguacil del despacho informó que el recibo le fue firmado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CARTILLO, el día 12 de Noviembre de 2014.-
En fecha 13 de Noviembre de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 12 de Enero y 27 de Febrero de 2015, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 06 de Marzo de 2015, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Marzo de 2015, el apoderado de la parte demandante Abogado José Augusto Chaparro Torres, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 30 de Marzo de 2015, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Janet Pérez de Angarita, Mariana Josefina Carrillo Gutiérrez y Ytala Yelitza Bravo Gómez.--------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 20 de Abril de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 23 de Abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció la ciudadana Janet Pérez de Angarita, quien expuso lo siguiente: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ; Que conoce igualmente a PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO; Que le consta que son cónyuges entre sí; Que conoce la residencia de ambos; Que le consta las agresiones verbales, físicas no; Que le consta que existe una demanda por violencia Psicológica de la ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ hacia el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO; Que le consta todo lo declarado porque los visitaba frecuentemente a ellos y tenía una amistad de muchos años con los dos”.-----------
En fecha 23 de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mariana Josefina Carrillo Gutiérrez, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ y PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO; Que le consta que son cónyuges entre sí; Que si conoce la residencia de ambos; Que le consta las agresiones del Sr. PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO hacia DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ porque vivió en un segundo piso de la casa de ellos; Que le consta que existe una demanda por violencia Psicológica por la ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ, al ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO; Que le consta todo lo que ha declarado porque viví con ellos, yo era la esposa de un hijo de ellos que ya falleció”.------------------------------
En fecha 24 de Abril d 2015, compareció por ante este tribunal la ciudadana Ytala Yelitza Bravo Gómez, quien expuso: “ Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ y PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, a él desde hace 36 años; Que le consta que son cónyuges entre sí; Que ahorita conoce es la residencia de Doris, de él no la sabe; Que le consta las agresiones verbales porque él la trataba mal, que convivió un tiempo con ellos los fines de semana y presenciaba cuando la trataba mal; Que ha presenciado en varias oportunidades las agresiones hechas por PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO; Que le consta todo lo que ha declarado porque lo ha presenciado en varias oportunidades las agresiones hacia la Sra. Doris, verbales y amenazas”.---------------------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

La ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ , asistida por el Abogado José Augusto Chaparro Torres, demanda por divorcio al ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, manifestando que desde hace varios años atrás la vida se tornó violenta e insoportable. Fundamenta la acción en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, es decir Exceso, Sevicia e Injuria. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 53 de fecha 10 de Agosto de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ y PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO.-----------------------------------------------------
Igualmente consta a las actas del expediente copia de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial del Estado Táchira, de fecha 01 de Abril de 2008 y copia certificada de la denuncia hecha por la ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ por ante el Instituto Tachirense de la Mujer (INTAMUJER); de la misma se pudo constatar la admisión de los hechos por parte del ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, quien aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.-



En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil, que reza textualmente lo siguiente:

Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

Por todo lo anterior y vista la aceptación del delito de Violencia Psicológica por parte del demandado PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO en la causa Penal, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la demanda de Divorcio por exceso, sevicia e injuria grave. Así se decide.-----------------------------
Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.653.992, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.956.491 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 10 de Agosto de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 53.--------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Agosto de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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