REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 06 de Diciembre de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana IRIS COROMOTO ACEVEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.732, asistida por la Abogada Mónica Maribel Echeto Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.695, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermano el ciudadano JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.666, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Informe medico Psiquiátrico expedido por la medico Psiquiatra Neyda Katherine Duarte Hernández, de fecha 31 de Octubre de 2013; Acta de Nacimiento N° 184 de fecha 26 de Abril de 1965 perteneciente a Julio Javier, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 488 de fecha 08 de Noviembre de 1966, perteneciente a Iris Coromoto, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira; Acta de Defunción N° 40 de fecha 10 de Marzo de 1980, perteneciente a Carlos Julio Acevedo Mendoza, inserta por ante la Prefectura del Municipio Tariba del Estado Táchira; Acta de Defunción N° 672 de fecha 13 de Septiembre de 2012, perteneciente a Cida Iris Díaz Márquez; Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante Iris Coromoto Acevedo Díaz y Julio Javier Acevedo Díaz.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 17 de Enero de 2014, se notificó legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 06 de Febrero de 2014, la ciudadana Iris Coromoto Acevedo Díaz, confirió poder Apud-Acta a los Abogados Antonio María Echeto Márquez y Mónica Maribel Echeto Colmenares.-
En fecha 06 de Febrero de 2014, la ciudadana Iris Coromoto Avecedo Díaz, asistida por la Abogada Mónica Maribel Echeto Colmenares, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Arlene Sánchez de Berbesi, quien expuso: ” Que conoce al ciudadano JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ; Que tiene una relación de amistad con el mencionado ciudadano; Que JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ a los 16 meses tuvo meningitis, a raíz de eso, él quedo enfermo de su cabecita; Que él es una persona incapacitada, que no puede trabajar, él esta en tratamiento médico; Que cuando vivía su mamá era muy grosero, no le hacía caso a la Sra Sida, y su comportamiento era agresivo y quien lo podía controlar era su hermana Iris, y actualmente después de la muerte de su mamá él ha cambiado mucho, ya no es el mismo, es mas tranquilo, le obedece a Iris; Que considera necesario que el tribunal lo declare de incapaz y se lea nombre un tutor; Y sugiere para la administración de los bienes a la hermana Iris, ella es que esta pendiente de todos los gastos de Julio Javier, él vive con Iris.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Julio José Sánchez Morillo, quien expuso: Que conoce al ciudadano JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ; Que es su Sobrino Político; Que el presenta Retardo Mental, desde pequeño le dio una fiebre muy alta y le dio meningitis; Que hay que mantenerlo con tratamiento; Que él en la vida diario se comporta normal, es tranquilo, él ayuda a los oficios de la casa; Que sugiere para la administración de los bienes a la hermana Iris Acevedo Díaz “.-
En fecha 17 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Taira Andreina Jurado de Sánchez, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano Julio Javier Acevedo Díaz, Que es su sobrina; Que él presenta Retardo Mental desde los 8 meses de nacido; Los médicos han dicho que él podía aprender a leer y a escribir pero eso no fue así, él va a consulta periódica pero no amerita medicamento porque no es agresivo; Que él se comporta normal, se la mantiene con animales, y así esta distraído; Que sugiere para la administración de los bienes a la hermana Iris Acevedo, ella es la que esta pendiente de él, ella es la que le da todo”.-
En fecha 17 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mary Ortiz, quien expuso: “Que conoce al ciudadano JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ; Que son vecinos desde hace mas de 40 años; Que Julio Javier presenta problemas de Retardo Mental; Que presenta retardo y que eso es para siempre, el toma sus vitaminas. Que él se comporta normal, es tranquila, siempre esta en su casa, no tiene ninguna mala conducta. Que sugiere para la administración de los bienes a la hermana Iris Acevedo, ella es la que hace todo, ella siempre se lo lleva para todos lados”.-
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2014, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen al notado de incapaz JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 28 de Noviembre de 2014, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 02 de Diciembre de 2014, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 12 de Diciembre de 2014, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 16 de Diciembre de 2014, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
Por auto de fecha 21 de Enero de 2015, se fijó para que tenga lugar la entrevista al entredicho JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ.-
En fecha 27 de Enero de 2015, tuvo lugar la entrevista al ciudadano JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, quien compareció por ante este Tribunal con su hermana la ciudadana Iris Coromoto Acevedo Díaz, y la Juez procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERO: COMO SE LLAMA: Javier Díaz. SEGUNDA: CUANTOS AÑOS TIENE: No sabe. TERCERA: DONDE VIVE: Tariba. CUARTA: CON QUIEN VIVE: Iris mi hermana con los sobrinos. QUINTA: QUE HACE: Tengo Gallina, Tortuga, Gatos. QUINTA: TE GUSTAN LOS ANIMALES: Si me gustan los Gatos y las Tortugas y tengo Patos, Perro. SEXTA: USTED TIENE HIJOS: No, soltero.- SEPTIMA: LE GUSTA SALIR A PASEAR: No me gusta, me gusta estar en la casa”.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual del ciudadano JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, por auto de fecha 26 de Febrero de 2015 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, y se nombró como tutor interina a su hermana la ciudadana IRIS COROMOTO ACEVEDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.732, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2015-LRP-T02-30 y publicado por Diario “ La Nación”.-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano
JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, una vez que los facultativos hubiesen
rendido el informe medico solicitado.-
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 26 de Febrero de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a la ciudadana IRIS COROMOTO ACEVEDO DIAZ, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 56 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JULIO JAVIER ACEVEDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.666 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Agosto del dos mil quince.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
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