REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZA PONENTE: Abogada Nélida Iris Corredor.

Fueron recibidas las presentes actuaciones consistentes en el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dorcy Osvaira González, defensora pública undécima penal del ciudadano Yofre Pastor Osorio Gañan, contra la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2015, siendo publicada el 13 de febrero del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en al aprehensión del ciudadano Yofre Pastor Osorio Gañan, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, aprovechamiento de objetos provenientes del robo, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Yofre Pastor Osorio Gañan, se recibieron las presentes actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designo ponente a la abogada Nélida Iris Corredor, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no del presente recurso, evidencia que la decisión recurrida fue dictada en fecha 01 de febrero de 2015 y publicada el 13 del mismo mes y año y dicho recurso fue recibido por ante esta Alzada en fecha 11 de junio de 2015.

Igualmente, a los fines de la admisibilidad del recurso de apelación, se solicitó la causa al Tribunal recurrido en fecha 16 de junio de 2015 con oficio número 0429.

En fecha 25 de agosto se recibió la causa original procedente del Tribunal recurrido, dándosele el respectivo ingreso, pasándose la causa original a la Jueza Ponente.
Ahora bien, se observa de las actuaciones que conforma la causa original, que en fecha 21 de abril de 2015 se celebró audiencia preliminar con admisión de hechos, publicando el Tribunal recurrido la motiva el 28 de abril de 2015 (folios 37 al 92) de la causa original, donde resolvió lo siguiente:

“(Omissis)

PUNTO PREVIO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA AL IMPUTADO YOFRE PASTOR OSORIO GAÑAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la para el desarme control de armas y municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte, Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo las siguientes condiciones: 1) Presentaciones una vez cada treinta (30) días antes la oficina de alguacilazgo.2) prohibición de cometer cualquier hecho punible, 3) Someterse a todo los actos del proceso, 4) Presentar un custodio de nacionalidad Venezolana, que se obligue al que el imputado dará cumplimiento a cada una de las condiciones de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LAS EXCEPCIONES previstas en el articulo 28.4.i, del Código Orgánico Procesal Penal solo única y exclusivamente por lo que se refiere a la subsunción de los hechos en los tipos penales USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de YOFRE PASTOR OSORIO GAÑAN por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la para el desarme control de armas y municiones, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte, Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
CUARTO: SE CONDENA al acusado YOFRE PASTOR OSORIO GAÑAN por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la para el desarme control de armas y municiones, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte, Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal..
QUINTO: Se exonera al acusado YOFRE PASTOR OSORIO GAÑAN por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la para el desarme control de armas y municiones, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte, Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 272 Código Orgánico Procesal Penal.

(Omissis)”


Ahora bien, con vista al principio procesal de “temporalidad” de las medidas cautelares, podemos concluir que las mismas tienen vigencia hasta que es dictada la sentencia condenatoria, de allí en adelante no hablamos de medidas cautelares, ya que estas pierden su vigencia; por cuanto a partir de allí pudieran proceder medidas de seguridad y modos alternativos de cumplimiento de pena operados por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En la presente causa, resultaría totalmente inoficioso entrar a revisar la decisión recurrida, ya que la misma, vale decir, la negativa de otorgar una medida cautelar sustitutiva a la libertad perdió su vigencia, por cuanto el imputado Yofre Pastor Osorio Gañan, admitió los hechos en la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, siendo así éste condenado por el tribunal de la recurrida.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO admitir el recurso interpuesto y consecuencialmente entrar a conocer el fondo de las presentes actuaciones.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de agosto del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte,

Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente

Abogada Nina Guirigay Méndez Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza (S) Juez

Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-000062/NIC/yraidis.-