REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Abogado Marco Antonio Medina Salas.

IMPUTADO

JOSE MANUEL ROJAS MACHADO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula número V-19.866.891, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogada Sandra Milena Codezzo Castillo.

FISCAL
Abogado Gregorio Alfredo Molina, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público.

DELITO
Contrabando de Hidrocarburos

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada por la abogada Sandra Milena Codezzo Castillo, en su carácter de defensora del imputado José Manuel Rojas Machado, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2015, y publicada en fecha 29 del mismo mes y año en curso, por el Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del referido imputado; y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, al encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 17 de junio de 2015, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 22 de junio de 2015, acordando resolver sobre el asunto planteado dentro de los cinco días de audiencia siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ibidem. Se libró oficio número 483, a los fines de solicitar la causa principal.

En fecha 01 de julio de 2015, por cuanto en la referida fecha se vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que en fecha 22-06-2015, se solicito la causa principal, y cuya revisión se hace necesaria para la resolución del recurso interpuesto, es por lo que se acuerda diferir la publicación dentro del lapso legal correspondientes, luego del recibo de la misma.

En fecha 14 de julio de 2015, por cuanto en la referida fecha se vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que en fecha 22-06-2015, se solicito la causa principal, y cuya revisión se hace necesaria para la resolución del recurso interpuesto, es por lo que se acuerda diferir la publicación dentro del lapso legal correspondientes, luego del recibo de la misma.


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 27 de abril de 2015, el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, siendo publicada en fecha 29 de abril de 2015.

Mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2015, la Abogada Sandra Milena Codezzo Castillo, en su carácter de defensora del imputado de autos, interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De seguidas, pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y del escrito de apelación, y a tal efecto observa lo siguiente:
DEL RECURSO INTERPUESTO

La Abogada Sandra Milena Codezzo Castillo, en su carácter de defensora del imputado de autos, interpuso recurso de apelación, fundamentando su recurso en el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se admitiera el recurso de apelación, se declare con lugar, y en consecuencia, se revoque la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control, de fecha 29-04-2015, en la que acordó la aprehensión en flagrancia y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a su defendido, solicitando se le imponga una medida cautelar física menos gravosa.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio cuarenta y siete (47), corre agregado escrito presentado por la abogada Sandra Milena Codezzo Castillo, en su carácter de defensor del imputado José Manuel Rojas Machado, por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 07 de julio de 2015, mediante el cual solicito el DESISTIMIENTO total del Recurso de Apelación de Autos y en fecha 12 de agosto de 2015, se hizo presente el ciudadano José Manuel Rojas Machado quien manifestó lo siguiente: “…Doy por desistido dicho recurso de apelación que corre inserto en la presente causa, con el No. SP21-R-2015-000192; por el cual solicito la urgencia del caso”

De allí que, esta Corte observa que el imputado José Manuel Rojas Machado, manifestó mediante escrito desistir del recurso de apelación interpuesto por la abogada Sandra Milena Codezzo Castillo, Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 0427 de abril de 2015, y publicada en fecha 29 del mismo mes y año, por el Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del referido imputado; y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, al encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto por la abogada por la Abogada Sandra Milena Codezzo Castillo, en su carácter de defensora del imputado Jose Manuel Rojas Machado, contra la decisión dictada en fecha 27 de diciembre de 2014, y publicada en fecha 29 de abril de 2015, por el Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del referido imputado; y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, al encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez y las Juezas de la Corte de Apelaciones,




Abogada NÉLIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidente




Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
Jueza de la Corte Juez Ponente





Abogada MARIA DEL VALLE TORRES MORA
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria



1-Aa-SP21-R-2015-192/MAMS/zaida.