REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
Vista la Solicitud de Medida Cautelar que corre inserta en el escrito del recurso reformado de la pieza aperturada como cuaderno de medidas realizada por la Sociedad Mercantil Delgado González Cosmelina (Licorería y Bodegón Coyomike) debidamente asistida por la Abg. Marisela Rondón Parada inscrita en Inpreabogado bajo el N° 58.528

En fecha 27/07/2015: Se agrego boleta de notificación emitida al Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira debidamente practicada
En fecha 04/08/2015: El Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Torbes consigno según diligencia expediente administrativo y oficio informativo del estado de la renovación de la Licencia de licores

Competencia del Tribunal:

Los Tribunales Contenciosos Tributarios son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración que vulneran los derechos de los administrados. En el caso particular se ejerció amparo cautelar en contra de la Alcaldía del Municipio Torbes por presunta violación de los principios de seguridad jurídica y confianza legitima, ante la posible aplicación sancionatoria por parte de la administración municipal por la no renovación de la licencia de licores por el incumplimiento del deber formal de hacer la renovación de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas y la medida de cierre o suspensión del expendio regulado por falta la falta de renovación por parte del contribuyente.
En torno a la situación planteada es preciso hacer las consideraciones siguientes

Tramite:
En la sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco estableció que en aquellos casos en los cuales sea interpuesto un recurso contencioso de anulación conjuntamente con una acción cautelar de amparo de suspensión de efectos el órgano jurisdiccional deberá decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de revisar la petición cautelar de amparo constitucional; a tal efecto corresponderá examinar las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sin proferir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 5, parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuestión que será verificada en una decisión posterior al momento de la admisión definitiva que se realice en atención a lo previsto en los artículos 259 y 266 del vigente Código Orgánico Tributario. (Sentencias de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 00332 del 14 de abril de 2004, caso: The News Caffe & Bar, C.A,. Nos. 01188, 00813 y 01628, de fechas 10 de mayo de 2006, sentencia No. 00705 de fecha 18 de junio de 2008, caso: Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, 4 de junio de 2009 y 11 de noviembre de 2009, casos: Explotaciones Mineras, C.A., María Guadalupe Rivas de Herrera y MMC Automotriz, S.A., respectivamente.Sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 00176-3310-2010-2009-0097.html )
Ahora bien, en los casos de ejercicio conjunto de un recurso contencioso tributario y acción de amparo constitucional, la acción de amparo cautelar, adquiere un carácter accesorio del recurso principal al cual fue acumulada, resultando en consecuencia, subordinada a éste, por lo que su destino resulta temporal y provisorio y depende del pronunciamiento judicial definitivo que se emita en el recurso principal. De tal forma, la misma ostenta un carácter eminentemente cautelar, igual que las medidas cautelares ordinarias, la diferencia es la naturaleza de la protección demandada; vale decir, al resguardo y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, pasa al revisar provisionalmente los requisitos de admisibilidad de conformidad con los Artículo 273 del Código Orgánico Tributario y del recurso se desprende que está ejercido por la Sociedad Mercantil Delgado González Cosmelina (Licorería y Bodegón Coyomike) debidamente asistida por la Abg. Marisela Rondon Parada inscrita en Inpreabogado bajo el N° 58.528, en cuanto a la tempestividad no se revisara por los factores alegados anteriormente.

De las Pruebas:
Se valoran los documentos probatorios que corren insertos en el expediente y en la pieza anexa del expediente administrativo a la cuales se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario. De los cuales se desprende que se realizo la solicitud de renovación de la Licencia de Licores por parte de la Sociedad Mercantil anteriormente identificada la cual obtuvo contestación a través de una notificación por prensa lo cual condujo a esta alzada a decretar el Decaimiento del objeto por la misma contestación en ese momento, luego por solicitud del recurrente ante la contestación y de los alegatos se observa que la recurrente aduce que los requisitos solicitados no son los correspondientes según las leyes municipales para la renovación de la licencia de licores objeto de consideración para la sentencia definitiva.

Situación Presentada:
Fue recibido por este tribunal en fecha 28 de Mayo de 2015, posteriormente se le realiza una reforma al escrito recursivo librándose las notificaciones correspondientes, todas debidamente cumplidas, de la misma manera se ordena abrir pieza separada de la SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR de conformidad con el Artículo 5 de la ley orgánica sobre derechos y garantías constitucionales en virtud que la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira no renovó la licencia de Autorización para el Expendió de Bebidas Alcohólicas anual a la Ciudadana Cosmelina Delgado González, titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.185, solicitada por la recurrente, a la cual la Alcaldía contesto a fin de que subsanara algunas deficiencia encontradas en su solicitud, con lo que la recurrente introdujo escrito para subsanar dichas faltas y alego que dichos recaudos no se encuentran establecidos en la ley para la renovación y reafirmo los requisitos y los respectivos pagos que viene consignando en años anteriores para realizar el trámite de renovación de licencia, , a lo cual la alcaldía replico puesto que no ha cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos en la ordenanza municipal para el ejercicio del expendio de bebidas alcohólicas y la Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas y su reglamento, más allá que la Ordenanza del Municipio Torbes no regula procedimiento alguna para la renovación de la autorización del expendio de licores en dicho Municipio.

Es evidente que frente a los derechos humanos que pudieran ser lesionados del débil jurídico (libertad, economía, oportuna respuesta, trabajo) y lesión o daño que se deriva en la imposición de la sanción por la apertura del comercio sin contar con la autorización por parte de la municipalidad de Torbes lo cual sería irreparable pues se trataría del artículo 107 de Código Orgánico Tributario y la pena de defraudación según las presunciones del artículo 120 eiusdem.
La actuación aquí recurrida señala que no tiene recurso jerárquico por cuanto no esta contemplada el mismo para la decisión emanada del alcalde por lo que la municipalidad le informan al solicitante que procede recurso de reconsideración por lo que esta alzada considera que es procedente Recurso Contencioso Tributario y ante el evidente daño que pudiera causarle la imposición de la sanción por parte de la Alcaldía, esta juzgadora actuando en sede jurisdiccional otorga el amparo cautelar y decreta la orden inmediata a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira de abstenerse de sancionar a la ciudadana Cosmelina Delgado Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.185, propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA Y BODEGON COYOMIKE. Por el deber de no renovar la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente recurso de nulidad en aras de la seguridad jurídica. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, consistente en la orden inmediata a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, de abstenerse de sancionar a la ciudadana Cosmelina Delgado González, titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.185, propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA Y BODEGON COYOMIKE, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en el Tomo: 26-B RMI, Numero: 59 del año 2008. Por no renovar la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente recurso de nulidad.
Notifíquese, al Sindico Procurador del Municipio Torbes del estado Táchira de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira, agregando copia certificada de la cautela constitucional otorgada. Cúmplase.
Asimismo, el trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 del Código de procedimiento Civil de conformidad con la sentencia Mervin Sierra Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (ya señalada).
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (07) días del mes de Agosto de 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
MASSIEL ZAMBRANO
LA SECRETARIA SUPLENTE


Exp. 3138/ABCS/Jorge