REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 156°

En fecha 13/02/2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma autónoma, por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.283, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., debidamente asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00002/2015-00059 de fecha 15/01/2015, emitida por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT. (F- 27)
En fecha 19/02/2015, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-28)
En fecha 12/05/2015, se admitió el presente recurso. (F-33)
En fecha 27/05/2015, la Apoderado Judicial de la República, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-34)
En fecha 04/06/2015, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-39)
En fecha 30/07/2015, La Apoderada Judicial de la República presentó escrito de informes. (F-40 al 47)
En fecha 03/08/2015, se dijo visto. (F-49)
II
INFOMES
La Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: Morella Coromoto Rivas Suárez, consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos, destinada a desechar el alegato expuesto por la recurrente referente a la aplicación del criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Ganadería Monagas, C.A., haciendo alusión al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, concerniente al procedimiento de verificación y concluye que la liquidación de las sanciones debe ser impuestas por ilícitos materiales, considerando apegado a los preceptos legales las multas impuestas, por consiguiente debe desvirtuarse el alegato antes aludido por improcedente.
Con referencia al artículo 81 del Código Orgánico Tributario, trae a colación consulta emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009-0059-0221 de fecha 28/01/2009, y expone que las multas fueron aplicadas correctamente, y deben aplicarse en su totalidad y de manera independiente.
Finalmente, solicita se declare sin lugar, el presente recurso, y el supuesto negado se exonere a la República Bolivariana de Venezuela, del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza Principal.-
Folio: 03 al 10 Descripción: Cédula de identidad del ciudadano Salas Mora Carlos Luis, Rif de la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A., Acta Constitutiva y modificación de fecha 15/03/2001, y cedula e carnet de la abogado.
Valor Probatorio: Que demuestra la identificación personal del recurrente y la abogado que lo asiste, el carácter de presidente que se atribuye el ciudadano Carlos Luis Salas Mora, para actuar en el caso de autos.

Folio: 15 al 26 Descripción: Planillas demostrativas y de liquidación y pago, correspondiente a las multas y recargos impuestas por la Administración Tributara, al contribuyente de autos.
Valor Probatorio: Que demuestran las acreencias que mantiene la recurrente con la Administración Publica, producto de enterar fuera del plazo establecido el monto retenido de Impuesto al Valor Agregado, que debió cumplir en su calidad de agente de retención.

Folio: 35 al 38 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en la abogada Morella Coromoto Rivas Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 48.760, que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.


Expediente Administrativo
Pieza 01.
Folio: 01 al 55 Descripción: Memorando de fecha 15/01/2015, RIF de la empresa recurrente, tabla de liquidaciones, transacciones efectuadas entre el 01/10/2014 y 31/12/2014, planillas demostrativas de calculo de intereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, notificaciones de omisión de pago Nros. 002, 003, 001, 098, 162, 099,004; resolución de Imposición de Sanción, Constancia de notificación de fecha 23/01/2015, planillas demostrativas de multa e intereses moratorios.
Valor Probatorio: De los documentales anteriormente transcritos, se infiere el procedimiento de verificación realizado por la Administración Tributaria, en sede administrativa que determinó incumplimiento de deberes materiales sancionados conforme a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:
Que en el caso de autos se desarrollo un procedimiento de verificación practicado a las declaraciones tributarias informativas presentadas por la recurrente, y en las cuales se constató que el mismo entero fuera del plazo establecido las mismas, en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, para los meses de agosto y septiembre del año 2014.
En razón a lo cual la Administración Tributaria, específicamente el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitió la respectiva Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00002/2015-00059 de fecha 15/01/2015, y notificada en fecha 23/01/2015, en la persona de Andreina Mora, quien se identifico en el cargo como secretaria.
En virtud de lo cual, la recurrente accedió a esta instancia jurisdiccional a interponer el respectivo Recurso Contencioso Tributario, y del cual es objeto la presente decisión.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:
Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el ilícito material objeto de controversia ocurrió durante su vigencia.
Aclarado lo anterior, observa esta Juzgadora que la controversia en el caso de autos, esta orientada a resolver los alegatos expuestos por la recurrente referente: i) La actualización de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se pago el tributo; ii) Concurrencia de ilícitos tributarios. En virtud a lo cual solicita la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y numeral 1 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Definido los puntos litigados, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
i) La actualización de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se pago el tributo: arguye el recurrente que las sanciones derivadas del artículo 113 del Código Orgánico Tributario, fueron determinadas en base a la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, en tal sentido trae a colación los parágrafos primero y segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, y solicita se aplique el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00083 de fecha 25/01/2011, Caso: Agropecuaria Monagas.
Con referencia al presente alegato esta Juzgadora considera oportuno señalar que el criterio enunciado por el recurrente fue modificado por la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., la cual MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago, y concluye que dicha actualización se corresponde al valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:
…/…
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta Máxima Instancia considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

Conforme a lo antes expuesto, quien aquí decide concluye que en el caso de marras, la recurrente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 12/02/2015 (F-02), fecha para la cual ya se encontraba vigente el criterio antes expuesto, en razón a lo cual es procedente la actualización de la unidad tributaria vigente, conforme a los principios de confianza legitima y expectativa plausible, que rigen todo proceso. Y Así se decide.
ii) Concurrencia de ilícitos tributarios: En cuanto a la concurrencia de ilícitos tributarios, observa quien aquí decide que los ilícitos materiales sancionados conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario, que forman parte del acto administrativo impugnado, no se encuentran ajustados a derechos dado que no le fue aplicado la debida concurrencia de allí que dichas multas queden conforme al siguiente cuadro:
Artículo del Código Orgánico Tributario 2001
Artículo N° 113
Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Concurrencia
U.T.
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/08/2014 al 31/08/2014
235,76
117,88
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/08/2014 al 15/08/2014
538,42
269,21
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/08/2014 al 31/08/2014
577,46
577,46
Mas Grave
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/09/2014 al 30/09/2014
36,46
18,23
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/09/2014 al 15/09/2014
518,61
259,30
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2014 al 30/09/2014
135,28
67,64
TOTAL 1.309,72

No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente en razón del tiempo. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.283, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., debidamente asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00002/2015-00059 de fecha 15/01/2015, emitida por el Jede de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT. En consecuencia, se ANULAN todas las planillas de liquidación y pago, de fecha 31/08/2014.
3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:
Artículo del Código Orgánico Tributario 2001
Artículo N° 113
Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/08/2014 al 31/08/2014
117,88
17.682,00
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/08/2014 al 15/08/2014
269,21
40.381,50

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/08/2014 al 31/08/2014
577,46
Mas Grave
86.619,00

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/09/2014 al 30/09/2014
18,23
2.734,50
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/09/2014 al 15/09/2014
259,30
38.895,00
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2014 al 30/09/2014
67,64
10.146,00

TOTAL 1.309,72 196.458,00
4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
6.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALERON SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR
MASSIEL ZAMBRANO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° ______; y se libro oficio N° 699-15.

LA SECRETARIA
Exp N° 3104
ABCS/Joel