REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 02/06/2014 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Interpuesto en forma Subsidiaria por la sociedad Mercantil “INVERSIONES SURME C.A.”.Constante (40) folios útiles junto a expediente administrativo con (163) folios útiles.
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 46
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 44
Recurrente 51
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Se observa cualidad Ciudadano JULIO CESAR CHACON MORA Titular de la cedula de identidad V-10.901.786, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil
Asistido por: La Abg. NATHALI KARINA PUCCINI PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 160.372
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil INVERSIONES SURME C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Numero: 19, Tomo: A-4 de fecha 16/02/2001.
EN CONTRA DE:
La Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-060 de fecha 28/02/2014
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (04) días del mes de Agosto del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 702-15
Exp. 3005
ABCS/Jorge