REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°

En fecha 25 de noviembre de 2014, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano OSCAR ALFONSO BARRIOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.034.562, en su carácter de director de la sociedad mercantil SERVICOMPUTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31/01/2001, bajo el Nro 55, Tomo 2-A, asistido por la abogada en ejercicio MARISELA RONDON PARADA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.109.000, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58528.
Acto recurrido y sancionado: acta de Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00270/2014-00271 de fecha 21/02/2014 emitida por el Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (F-19).
En fecha 26 de noviembre de 2014, se tramito el presente recurso.
En fecha 28 de noviembre de 2014, este tribunal dictó sentencia donde se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-54)
En fecha 31 de marzo de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario (F-61).
En fecha 13 de abril de 2015, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F-62).
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió por correspondencia escrito de promoción de pruebas de la apoderada judicial del ciudadano OSCAR ALFONSO BARRIOS, Director de la sociedad mercantil (F-66).
En fecha 23 de abril de 2015, se libró auto de admisión de pruebas (F-68)
En fecha 22 de mayo de 2015, el representante de la República consignó escrito de Evacuación de Pruebas. (F-69)
En fecha 11 de junio de 2015, el representante de la República presentó el escrito de informes (F-71).
En fecha 30 de junio de 2015, este tribunal dicta auto para mejor proveer solicitando el Estado de Cuenta del contribuyente (F-80)
En fecha 07 de julio de 2015, procede el representante de la República a consignar Estado de Cuenta donde se evidencia los procedimientos de verificación y determinación de las sanciones impuestas al contribuyente (F-83)
En fecha 10 de julio de 2015, el tribunal a través de auto estableció que la causa entro en estado de sentencia a partir del día 10/07/2015. (F-87).

II
INFORMES

Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: el abogado WENRRY HEBERT GARAVITO MORA, consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos, de esta manera expone la diferencia de lo que constituye un deber formal y un error material. Por otro lado respecto al alegato realizado por el contribuyente cita el criterio de la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° 5-14135 de fecha 28 de julio de 2008 el cual establece que la oportunidad para el incremento de la sanción como circunstancia agravante prevista en el COT/2001, será cuando se materialice un nuevo procedimiento o “acción fiscalizadora” lo cual se entenderá como reincidencia es por ello considera improcedente el alegato del recurrente.
Finaliza señalando que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho y que se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales” criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 16-06-83. Adicionalmente solicita se declare Sin Lugar el presente recurso.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 3 Descripción: Estatutos del contribuyente y actas de asamblea.
Valor Probatorio: Con lo cual se determina el carácter de Director del ciudadano OSCAR ALFONSO BARRIOS MONTILLA.

Folio: 19 Descripción: Acta de Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00270/2014-00271 de fecha 21-02-2014
Valor Probatorio: Actos administrativos primigenio que fue recurrido por el contribuyente de autos, mediante la correspondiente interposición del Recurso Contencioso Tributario, debidamente notificado en fecha 13/11/2014.

Folio: 25 al 39 Acta de Recepción y Verificación de deberes formales N° 00101/02, Acta de Constancia, Acta de Apertura de Establecimiento, Providencia Administrativa N° 00101 de fecha 23-01-2013, Acta de Requerimiento N° 00101/01, Acta de Clausura N° 00101/14/01, Acta de constancia N° 00101/14/02
Valor Probatorio: Prueba con ello el procedimiento de Verificación llevado a cabo en fecha 23-01-2013.

Folio: 40 al 52 Descripción: Acta de Requerimiento N° 00270/01, Providencia Administrativa N° 00270 de fecha 29-01-2014, Anexo Distribuidor de Maquinas Fiscales 00270/03, Acta de Recepción y Verificación de deberes formales N° 00270/02, Resolución de Imposición de Sanción (Clausura de Establecimiento) N° 001017/14
Valor Probatorio: Con lo que se prueba procedimiento de Verificación instaurado en fecha 29-01-2014

Folio: 74 al 77 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en el abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 115.886, que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.


Pieza 1.-
Expediente Administrativo.-

Folio: 13 Descripción: Registro Único de Información Fiscal
Valor Probatorio: Del mismo se desprende datos básicos de la contribuyente recurrente, y dirección, así como su debida inscripción en el SENIAT.

Folio: 14 Descripción: Certificado Electrónico de Recepción de Declaración de Información relativa a la Principal Actividad Económica.
Valor Probatorio: Con lo cual se certifica la información suministrada sobre la principal actividad económica del contribuyente procesada vía Internet en fecha 23/12/2013.

Folio: 24 Y 25 Descripción: Planillas para pagar
Valor Probatorio: se prueba con estas planillas el pago de los períodos comprendidos entre 01/01/2011 al 31/12/2011 y 01/01/2012 al 31/12/2012.

Folio: 26 al 64 Descripción: Declaración sobre actividades económicas y autodeterminación tributaria, Libro Diario de fecha 30/12/2013, 31/12/2013, 01/12/2013, Libro Mayor del 01/12/2013 al 31/12/2013, Libro Adicional Fiscal donde consta Activos Fijos, Patrimonio Actualizado, resumen R.P.I, resumen I.S.L.R sección D, Balance General Fiscal Actualizado comprendido entre el 01/01/2012 al 31/12/2012, Registro detallado de entradas y salidas de mercancía del mes de diciembre de 2013, Libro de Actas, Libro de Juntas directivas, Libro de Compras del período 01/11/2013 al 30/11/2013, Libro de Ventas del período 01/10/2013 al 31/10/2013, Comprobante de Retención del IVA de fecha 22/10/2013
Valor Probatorio: De los documentos anteriores se observa las verificaciones de deberes formales de los periodos revisados

Folio: 68 Descripción: Reporte del Sistema de Registro de Información Fiscal.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la fecha de constitución de la empresa mercantil SERVICOMPUTER, C.A., su dirección y ubicación postal.

Folio: 71 Descripción: Tabla Resumen de Liquidaciones.
Valor Probatorio: Detalla la sanción aplicable, y los ilícitos formales en que incurrió la recurrente de autos por no cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias respecto al libro de ventas y al libro de compras del IVA.

Folio: 78 Descripción: Constancia de Notificación de fecha 13/11/2014 correspondiente a la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00270/2014-00271
Valor Probatorio: La cual fue practicada en la persona del ciudadano Carlos Romero, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.163, en su carácter de Director de la contribuyente SERVICOMPUTER C.A.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y de ellos se desprende:
Que en fecha 29/01/2014, el contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación, a los fines de verificar el cumplimiento de los Deberes formales del respectivo sujeto pasivo.
Que en fecha 13/11/2014, le fue notificado resolución de Imposición de Sanción y sus respectivas planillas para pagar por concepto de multa, en razón a lo cual el contribuyente de autos accedió en fecha 25/11/2014, a interponer Recurso Contencioso Tributario y del cual es objeto la presente decisión.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el deber formal objeto de controversia ocurrió durante su vigencia.

Aclarado lo anterior, quien aquí decide procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a resolver:

Nulidad Absoluta del Acto Recurrido: Expone la recurrente, que la sanción impuesta por la administración esta fuera de legalidad y ha sido sancionado por un falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de que el libro de ventas y el libro de compras del IVA del período comprendido entre el 01/10/2013 y 31/10/2013, no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, cuando en realidad se estaba en presencia de un error material involuntario de un solo digito en el momento en que se indicó el RIF de la sociedad mercantil, pues se indicó el N° J3027488623 que corresponde a la Corporación Magitel C.A. siendo lo correcto N° J302748623.

Así pues, arguye este Tribunal que indudablemente la Administración Tributaria, incurrió con su poder de autotutela en un falso supuesto de derecho, pues lo que se configuró en el caso sub judice constituye un error material. El error de un número no será capaz de producir una infracción y ocasionar una consecuencia jurídica, debido a que no imposibilita la prosecución del crédito fiscal. El funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, con la responsabilidad que implica representar a la Administración. De allí que el ilícito es producto de un error material, el cual no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Verificación que el Libro de Compras no cumple con los requisitos para el periodo de Noviembre de 2013, existiendo una errónea manera de calificar los hechos.
La línea que divide el ilícito formal del error es muy delgada, sin embargo, la magnitud del perjuicio fiscal, la gravedad de la infracción, la intencionalidad o negligencia del infractor son elementos indispensables para calificar o no la aplicación de la sanción. En razón de lo anteriormente expuesto, se procede modificar la Resolución de Imposición de Sanción por ser improcedente la sanción aplicada. En cuanto a la sanción impuesta por el Libro de Compras del IVA que no cumple con las formalidades establecidas en las normas tributarias, la misma es improcedente adicionalmente, pues no se refiere a la Cuarta infracción como lo muestra la Administración tributaria tal y como se desprende del Estado de Cuenta de la contribuyente que no se configuró dicho ilícito.

En Relación a la Reincidencia: Alega la recurrente que no existe reincidencia, en razón de ello solicita se oficie a la Administración para que remita los antecedentes y de esta manera demostrar que no se encuentra en presencia de dicho supuesto.

Sin embargo observa esta Juzgadora que conforme al Estado de Cuenta de la Contribuyente que riela en los folios 84 a 86 se evidencia la existencia de un ilícito de la misma índole, no obstante se verifica que no se refiere a la Cuarta infracción como lo arguye la Administración Tributaria en la respectiva Acta de Resolución de Imposición de Sanción, con lo cual se procede a modificar la graduación contenida en la misma, todo esto respecto al Libro de Ventas del IVA, pues en el caso del libro de compras no se configuran dichas infracciones, al comprobar este Tribunal que se materializó un error material tal y como lo alega el Contribuyente, por tanto se procede a eliminar dicha multa.

Adicionalmente se estima necesario reproducir la disposición contenida en el artículo 102 numeral dos del Código Orgánico Tributario 2001, el cual establece a la letra lo siguiente:

Artículo 102.- Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales contables:
…omissis…
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
…omissis…
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25U.T) la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100U.T)

De allí que se evidencie que en el caso de marras respecto a la sanción que se impone por presentar el Libro de Ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias lo correcto es Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T). Se procede adicionalmente a la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, conforme a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, que rigen todo proceso, con lo cual se modifica el monto a ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.250,00), se anulan por consecuencia las planillas de liquidación N° 051001225000838 referente al período de Ejercicio Fiscal del mes de Octubre y la Planilla de Liquidación N° 051001225000839 referente al Ejercicio Fiscal del mes de Noviembre. Y Así se decide.

En consecuencia, se elimina la multa impuesta en razón de la sanción referente al Libro de Compras del IVA pues se configura un error material y se confirma la multa impuesta conforme a lo tipificado en el artículo 102 numeral dos del Código Orgánico Tributario de 2001 referente al Libro de Ventas del IVA, con diferente graduación, aunado a la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la presente sentencia (Bs. 150,00). Y Así se decide.





V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano OSCAR ALFONSO BARRIOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.034.562, en su carácter de director de la sociedad mercantil SERVICOMPUTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31/01/2001, bajo el Nro 55, Tomo 2-A, asistido por la abogada en ejercicio MARISELA RONDON PARADA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.109.000, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58528.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN LA RESOLUCION DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00270/2014-00271, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
3.- SE ANULAN PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN N° 051001225000838 y N° 051001225000839, y se ordena a la Administración Tributaria emitir una (01) nueva planilla de Liquidación por el monto correspondiente a 75 U.T. conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
5. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de continuos para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de AGOSTO de dos mil QUINCE (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR



MASSIEL ZAMBRANO
LA SECRETARIA




Exp N° 3070
ABCS/JAP