SA BORGES GARCÍA, WALTHER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ y NORA ROJAS JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.629, 117.211 y 104.901, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JESJARLET JOALIN ACHIQUE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.495.895 contra la ciudadana EMILIA ROSA LINARES BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.317.468, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE.
El 09-08-2013, se admitió la demanda y se ordenó su tramite por las disposiciones relativas al juicio oral, previstas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso probatorio, en fecha 16-03-2015, se dictó auto en el que se fijó el vigésimo quinto (25º) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral.
Ahora bien, del cómputo que antecede, se desprende que el día de hoy, corresponde el vigésimo quinto (25º) día de despacho siguiente al auto dictado el 16-03-2015, para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio.
Es el caso, que consta al folio 176, acta levantada por este juzgado, en la que se dejó constancia de haberse anunciado la audiencia oral fijada en el referido auto, y que no se presentó ninguna de las parte al acto, ni apoderado judicial alguno para la celebración del acto.
El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”. (Subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita, se desprende la consecuencia jurídica ocurrida en caso de que no comparezca ninguna de las partes a la celebración de la audiencia oral, esto es, la extinción del proceso.
Al respecto, examinadas las actuaciones antes relacionadas y del artículo 871 eiusdem, el tribunal pudo constatar que no fue celebrada la audiencia oral que correspondía para el día de hoy, por la no comparecencia de las partes.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: extinguido el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, fuera incoado por la ciudadana JESKARLET JOALIN ACHIQUE MARTÍNEZ contra la ciudadana EMILIA ROSA LINARES BRACAMONTE.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 p.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-001290