REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: NORICELYS DEL VALLE YANEZ CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.154.525, domiciliada en: En el Campin II, calle principal, casa N° 1-12, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CONTRERAS PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.518.691, domiciliado en: San Josecito, Urbanización Luisa Teresa, calle 4, casa N° 06, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1562

En fecha 07 de Abril de 2015, se recibió con oficio Nº 016-03-15 de fecha 27 de Marzo de 2015, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: NORICELYS DEL VALLE YANEZ CARRERO y MIGUEL ANGEL CONTRERAS PARRA, donde queda establecido entre las partes que el Padre: MIGUEL ANGEL CONTRERAS PARRA, se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: NORICELYS DEL VALLE YANEZ CARRERO y MIGUEL ANGEL CONTRERAS PARRA, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1562, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: MIGUEL ANGEL CONTRERAS PARRA, se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) a su hija y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31) a su hija, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: Ambas partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno de los gastos de Útiles y Uniformes Escolares.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación y oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para apertura de cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación.


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
JUEZA TEMPORAL

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1552, se libró boleta y oficios Nros. 245-15 y 246-15, se dejó copia para el archivo del Tribunal

El Secretario
MMC/n.r