REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (06) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.522, domiciliada en: Barrio El Camping II, vereda 8 N° 1-46, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MANUEL VERDUGO HERNANDEZ, venezolano, titular de la C.I V-9.243.790, domiciliado en: Urb. Simón Bolívar, Av. Pinto Salinas, Vereda 1 N° 2-24, La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1388

Visto el acuerdo realizado en fecha 27 de Marzo de 2015 en la cual comparecieron voluntariamente los ciudadanos CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN y MANUEL VERDUGO HERNANDEZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijos: VERDUGO LARAS, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en la siguiente forma: ”El padre se compromete a depositar la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), mensuales a favor de mis dos (2) hijos y los primeros cinco cada días de cada mes por nomina; 2.- En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE solicito se oficie al ente Patronal para que sea descontado los beneficios de los bonos percibidos por el padre de los niños en dichos meses y los mismos sean depositados en la tarjeta que percibe la madre quien también labora en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado; 3.- Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional. 4.- Ambos padres se comprometen están de acuerdo en aumentar proporcionalmente las obligaciones de manutención al año después de firmado el presente acuerdo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN y MANUEL VERDUGO HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), mensuales a favor de mis dos (2) hijos y solicito los primeros cinco cada días de cada mes por nomina;
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE se mantendrá los beneficios de los bonos percibidos por el padre de los niños en dichos meses y los mismos sean depositados en la tarjeta que percibe la madre quien también labora en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado;
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional y se comprometen están de acuerdo en aumentar proporcionalmente las obligaciones de manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente Y Ofíciese al Ente Patronal para el descuento por nomina y para los beneficios de los niños VERDUGO LARAS y en caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (06) días del mes de Abril de dos mil Quince.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. MAURIMA MOLINA C.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N