REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: LAURY SERVITA ARELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.495.745, (HIJA), domiciliada en: Urbanización el Carrizal, calle 2, N° 115, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.114.436, con domicilio laboral en: Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 107


Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LAURY SERVITA ARELLANO (HIJA) y JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la hija. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: LAURY SERVITA ARELLANO (HIJA) y JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: El obligado se compromete a cancelar para el mes de Agosto la inscripción y el semestre en su totalidad de la Universidad (Enfermería) y en el mes de Diciembre se compromete a cancelar la inscripción y el semestre en su totalidad, ya que la madre realizo el pago de los dos primeros semestres.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales para el día 24 y la madre se compromete a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales para el día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil Quince (2015).-



AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO

ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 321-15.



AMID/n.r