REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.329, domiciliada en: Vía San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.821.942, con domiciliado en: Sector el Milagro, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 841
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO y MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL SEISCINTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO y MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar ambos padres se comprometen a la compra en un 50% cada uno de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 302-15.
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