REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
     
 
 
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
 
 DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).- 
 
205° Y 156°
 
PARTE DEMANDANTE: MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.319, domiciliada en: Pasaje la Bomba, carreras 4 y 5, sector la avenida, casa N° 5-44, Municipio Córdoba, Estado Táchira. 
 
PARTE DEMANDADA:     JOSE GREGORIO NAVARRO CANCHICA, Venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-10.180.045, con domiciliado en: Calle 14, entre carreras 4 y 5 casa N° 4-56, Municipio Córdoba, Estado Táchira. 
 
 
MOTIVO:	 HOMOLOGACION DE LA  OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
 
EXPEDIENTE No:               1176
 
 
 
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA COROMOTO MORALES RANGEL y JOSE GREGORIO NAVARRO CANCHICA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por el padre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente: 
 
 
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA COROMOTO MORALES RANGEL y JOSE GREGORIO NAVARRO CANCHICA  y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente: 
 
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES.
 
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar ambos padres se comprometen a la compra en un 50% cada uno de Uniformes y Útiles Escolares.
 
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
 
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
 
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos mil  Quince (2015).-
 
 
 
 
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
 
          JUEZ PROVISORIO
 
  
 
 JESUS A. LANDINEZ N.
 
                                                                           EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
 
AMID/n.r
 
 
 
 
 
 
 
 |