REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 21 DE ABRIL DE 2015
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: JACKELINE MARTÍNEZ FLÓREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.950, domiciliada en: Barrio Sucre, calle 14 entre carreras 3 y 4, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.069.752, domiciliado en: carrera 3 entre calles 13 y 14, casa N° 13.50, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: 1566
En fecha 20 de Abril de 2015, se recibió con oficio Nº 019-04-15 de fecha 13 de Abril de 2015, procedente de la Defensoría Municipal, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios anexos, acta de homologación de los ciudadanos: JACKELINE MARTÍNEZ FLÓREZ y FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA, donde queda establecido entre las partes que el Padre: FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que mandará a expedir este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: JACKELINE MARTÍNEZ FLÓREZ y FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1566, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: el padre, FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: JACKELINE MARTÍNEZ FLÓREZ los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
• La madre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) de diciembre a su hijo y el padre los del treinta y uno (31) de diciembre a su hijo, en lo atinente al regalo de navidad, cada uno le dará un obsequio.
• Ambos padres se comprometen a pagar en 50% cada uno de los gastos correspondientes a la guardería y transporte escolar.
• En época de inicio de año escolar, ambos padres se comprometen a pagar en 50% cada uno de los gastos correspondientes a útiles escolares y uniformes escolares.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños, según lo establecido en la LOPNNA
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada dentro de los tres (03) días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 315.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, igualmente líbrese oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación y oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para apertura de cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
ABOG. AIDALIA IGLESIAS
JUEZA PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1566, se libró boleta y oficios Nros. 286-15 y 287-15, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
AI/nl
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