Vista la diligencia presentada por los ciudadanos: ANGEL MARIA TORRES ALBA y ROSA ESMIR ARCHILA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V.-3.007.714 y V-9.142.748, de fecha 08 de Octubre de 2014, inserta al folio 30, en el cual expone:
“…en mutuo acuerdo en cuanto al aumento de manutención a 1.000 Bs. mensual y 3.000 Bs. las cuotas Extraordinarias para el mes de Agosto y Diciembre, además que los gastos médicos sean compartidos…”
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a los planteado anteriormente, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio, a los 08 días del mes de Abril de 2.015.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.