REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

Recibido por distribución procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 20 de Abril de 2.015, entre los Ciudadanos: YOIDIMARIA RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.548.918 y JOSÉ JACINTO ORTEGA BOLAÑOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 19.234.058, en beneficio de: Ortega Rivas, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1700,00), los cuales serán depositados en dos cuotas cada una de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.850,00), los cuales serán realizados los días 15 y 30 . Para el mes de Septiembre se acuerda el doble de la Obligación de Manutención que será la Cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3400, 00) Y para el mes de Diciembre el triple de la cuota de obligación de manutención que seria la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.5100, 00). En caso de incumplimiento acudirá al Tribunal a solicitar la apertura de la cuenta bancaria. . En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 14 de Abril de dos mil Quince. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira y para la apertura de la cuenta se insta a la ciudadana solicitante a consignar los datos de la madre.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5382-15 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.