Se inicia el presente procedimiento de aumento de manutención por escrito presentado por la ciudadana: ERIKA ALIXBETH MARTINEZ FERNANDEZ, en la cual solicita un aumento de la manutención de Bs. 1.000,00 mensual y las cuotas extraordinarias de Agosto y Diciembre queden en Bs.2.000,00. Por auto de fecha 21 de Abril de 2.014, se acordó la citación del obligado JHONNY MAURICIO PAEZ OSORIO, mediante boleta de citación y exhorto comisorio dirigido al Tribunal Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare con oficio N° 3170-424, y se libró oficio N° 3170-430, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, Guanare, a los fines de solicitar el sueldo actual y demás beneficios del obligado. En fecha 19 de Mayo de 2.014, se Recibió con sus respectivos beneficios correspondiente al ciudadano Páez Osorio Jhonny. En fecha 19 de Enero de 2.015, se recibió diligencia de la ciudadana Erika Martínez ratificando la solicitud de aumento. En fecha 22 de Enero de 2.015, se acordó la citación del obligado JHONNY MAURICIO PAEZ OSORIO, mediante boleta de citación y exhorto comisorio dirigido al Tribunal Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare con oficio N° 3170-061, y se libró oficio N° 3170-062, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, Guanare, a los fines de solicitar el sueldo actual y demás beneficios del obligado. En fecha 18 de Febrero de 2.015 se recibió constancia de Trabajo de los ingresos del ciudadano: Jhonny Páez. En fecha 13 de Marzo de 2.015 se recibió la comisión de citación con sus respectivas resultas, lográndose la citación del obligado y agregándose al expediente respectivo. En fecha 27 de Marzo de 2.015, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio, al mismo no asistieron las partes por lo cual no se realizó ninguna conciliación, la causa sigue su curso de Ley correspondiente.
Visto todo lo anterior este Tribunal observa que la Ciudadana: ERIKA ALIXBETH MARTINEZ FERNANDEZ, parte solicitante en la presente causa, no asistió al acto conciliatorio, al igual que no promovió prueba alguna; igualmente se evidencia en autos que el obligado ciudadano: JHONNY MAURICIO PAEZ ORORIO no compareció al acto conciliatorio y tampoco promovió prueba alguna en la presente causa.
Por tal motivo este Tribunal visto todo lo anteriormente especificado y de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar un aumento en la obligación de manutención tomando en cuenta el ingreso del obligado es de Bs. SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS 6.605.55 y deduciendo lo que actualmente le descuentan por manutención Bs. CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) se fija un veinte 20% que corresponde a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTUN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.321,11) adicionales a los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) que tenia fijados, para un total de UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.721,11) mensuales; así mismo en cuanto a las cuotas extraordinarias del mes de Julio que estaba fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00) se aumenta a la cantidad TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS(Bs.3.442,22); igualmente la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) se aumenta a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00),. Todo lo anteriormente especificado deberá seguirse descontando directamente de la nómina y seguirse depositando a la cuenta señalada para tal fin. Y así se decide. ----------------
Razón por la cual ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de aumento de Obligación de Manutención que incoara la Ciudadana: ERIKA ALIXBETH MARTINEZ FERNANDEZ contra el Ciudadano: JHONNY MAURICIO PAEZ OSORIO, en beneficio de JHENDER ALEXANDER PAEZ MARTINEZ.----------------------------SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTUN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.321,11) adicionales a los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) que tenia fijados, para un total de UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.721,11) mensuales, así mismo en cuanto a las cuotas extraordinarias del mes de Julio que estaba fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00) se aumenta a la cantidad TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.3.442,22); igualmente la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) se aumenta a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00).Todo lo anteriormente especificado deberá seguirse descontando directamente de la nómina y seguirse depositando a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 0007-0045-26-0010143889, para tal fin a nombre de ERIKA MARTINEZ FERNANDEZ tal como lo han venido realizando.---------------------
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa a los fines de que se sirvan seguir asientos los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga del obligado (ya identificado), del aumento de Obligación de Manutención y demás beneficios fijada por este Tribunal. ----------------------------------------------------------
CUARTO: El presente aumento de Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.015.--------------------------------------
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos serán asumidos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Rubio a los veinte días del mes de Abril del año dos mil quince.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENNARES GONZALEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte (3:20 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.


ARA/Nelly.-