Acuerda fijar la obligación de manutención en un  veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo cuyo monto es de  CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES  CON CUARENTA Y OCHO CNETIMOS  (Bs.5.622,48), lo cual equivale a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES  CON SESENTA Y DOS (Bs. 1.405,62), mensuales, así mismo se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS  (Bs.2.811,24) ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada, adicional a estos montos deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que requiera la beneficiaria. dichos montos deberán ser depositados sin retardo alguno los primeros cinco del mes  por el obligado en una cuenta de ahorros  Nro. 1750210790060478423 en el Banco Bicentenario. Y así se decide.---------------------------
 
	Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 
 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: JOSLY MARIALY MENDOZA NIETO, actuando en beneficio de JOSBERLY ALIANA RODRIGUEZ MENDOZA, por parte del Ciudadano: BERNANDO RODRIGUEZ PABON.--------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES  CON SESENTA Y DOS (Bs. 1.405,62), mensuales, así mismo se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS  (Bs.2.811,24) ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada,  dichos montos deberán ser depositados sin retardo alguno los primeros cinco del mes  por el obligado en una cuenta de ahorros  Nro. 1750210790060478423 en el Banco Bicentenario. --------------TERCERO: La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Abril  de 2.015. ------------------------------------------------------------------------------------ 
 
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos de  la beneficiaria JOSBERLY ALIANA RODRIGUEZ MENDOZA, deberán ser compartidos en un 50% entre ambos padres. --
 
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del  Tribunal.	
 
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diez días del mes de Abril de Dos Mil Quince. 
 
La Jueza Provisoria,
 
 
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
 
El Secretario Accidental,
 
 
 
				KELLY JACKSON  QUIÑONEZ VIVAS 
 
	
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.),  déjese  copia   para  el archivo del Tribunal.
 
 
 
ARA/KJQV/Nelly
 
 
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