REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTISIETE DE ABRIL DE 2015.-

PARTES: JESUS IVAN SANCHEZ GUERRA y DORA MARIA GALEANO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-8.095.672 y V.- 9.350.852 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BENITA PRADA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.040

SOLICITUD: N° 082-2015

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-

205° y 156°

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos JESUS IVAN SANCHEZ GUERRA y DORA MARIA GALEANO DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-8.095.672 y V.- 9.350.852 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, civilmente hábiles; Asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio SANDRA BENITA PRADA CHACON inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.040 venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.106.218, de este domicilio, en la que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo………………………………….……………………………………………………………………………………………………..
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza. Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Panamericano, Estado Táchira, para aquel entonces, el día 2 de Agosto de 1985…………………………………………………………………………
-Que desde el 15 de Diciembre del 2008 su vida conyugal fue interrumpida, sin que hasta la presente haya habido reconciliación, habiendo transcurrido como consecuencia mas de cinco (05) años de separados……………………………………………………….
-Que fijaron como último domicilio conyugal el Parcelamiento Cristóbal Colon, del barrio san Vicente, casa N° 146, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira……………………………………………………………………………………………
-Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos identificados como JESUS DAVID SANCHEZ GALEANIO, JESUS DANIEL SANCHEZ GALEANO y JESUS IVAN SANCHEZ GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.-17.887.551, V.-17.887.552 y V.-16.321.675 en su orden. Además manifiestan que durante su Unión matrimonial adquirieron bienes muebles e inmuebles…………………………………………………………………………………………………………….
-Que en fecha 06 de Abril de 2015, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo Quinta( XV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo, en fecha 27 de Abril de 2015, se pronunció por ante este Tribunal la Fiscal Décimo Quinta XV del Ministerio Publico la abogado LAURA GALLANTY BERTAGGIA, quien manifestó mediante escrito:“ de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 082-2015, de la nomenclatura del tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial de Disolución del Vinculo Matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en Común, solicitada por los ciudadanos IVAN SANCHEZ GUERRA y DORA MARIA GALEANO DE SANCHEZ, manifiesto a la ciudadana Jueza que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Articulo 185-A del código Civil Vigente”. Es todo” Al no tener nada que alegar ni objetar la Fiscalía Especializada y visto que se cumplieron con las formalidades exigidas por la Ley, subsumiéndose de esta manera los hechos a la norma, específicamente lo contemplado en el articulo 185-A, del Código Civil vigente; en razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos JESUS IVAN SANCHEZ GUERRA y DORA MARIA GALEANO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad - N° V-8.095.672 y V.-9.350.852 respectivamente, cónyuges, y domiciliados en esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia, esta juzgadora declara DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: JESUS IVAN SANCHEZ GUERRA y DORA MARIA GALEANO DE SANCHEZ, venezolanos, Titulares de la cedula de identidad N° V-8.095.672 y V.-9.350.852, celebrado el día 02 de Agosto de 1985 , por ante la prefectura del Distrito Panamericano hoy Municipio Panamericano, del Estado Táchira conforme lo señala copia fotostática certificada del acta de matrimonio numero veinticuatro (Nº 24) del libro de Registro Civil de matrimonios de fecha 2-08-1985, Así mismo, se insta a las partes liquidar la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano, de fecha 02 de Agosto de 1985; y al Registro Principal de San Cristóbal Estado Táchira. Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-……………………………………………………………………………………………………………..
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo………………………………….-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Quince…………………………………………………………………………………………………

Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ para el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, y al Registro Principal de San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.





WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
SRIO


S. N° 082-2015