REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN JUAN DE COLON, 10 de Abril de 2015
204º Y 155º
DEMANDANTE: WILDEMAR CORREA MEDINA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.056.003, domiciliado en Avenida 2da. De Santa Eduviges, Edificio Resid. Edixon, piso PB, apartamento 28 Urb. Santa Eduviges, Sector El Parque del Este Caracas (Petare), Estado Miranda..
APODERADA: HEYDY MARIBEL MONTOYA LUCES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.328 (Poder Apud Acta)
DEMANDADO: LUIS VERGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 22.678.491, soltero, domiciliado en la carretera principal casa S/N Aldea la Laja San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA DEL SOCORRO GARCIA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.840
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida en fecha 24 de Marzo de 2015, por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por el ciudadano WILDEMAR CORREA MEDINA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.056.003, domiciliado en Avenida 2da. de Santa Eduviges, Edificio Resid. Edixon, piso PB, apartamento 28 Urb. Santa Eduviges, Sector El Parque del Este Caracas (Petare), Estado Miranda, y hábil. Contra el ciudadano LUIS VERGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 22.678.491, soltero, domiciliado en la carretera principal casa S/N Aldea la Laja San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del estado Táchira, ordenándose librar compulsa a la demandada a objeto de dar contestación a la demanda de autos.
En fecha 06 de Abril de 2.015, comparecen por ante este Tribunal la parte demandada ciudadano LUIS VERGEL NAVARRO, con el carácter acreditado en autos, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 22.678.491 domiciliado en la carretera principal casa S/N Aldea la Laja San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil, debidamente asistido de la abogado en ejercicio: OMAIRA DEL SOCORRO GARCIA CONTRERAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.126.391, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.840, con domicilio en la Urbanización Los Ceibos, bloque 9, piso 3, apto 03-03, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira; Quien consigna diligencia contentiva del convenimiento en la que se expone:
“PRIMERO: A objeto de poner fin al presente juicio hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo llegar al siguiente convenimiento: … Primero: La parte demandada, ya identificada se da por citada en el presenta acto y renuncia a los lapsos procesales. Segundo: La parte demandada ya identificada conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y en consecuencia reconoce el contenido , huellas y firmas del documento privado que dio origen a la presenta causa tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se ordene el desglose del presente expediente y se haga entrega del documento privado en referencia con la nota del tribunal y se nos expida copia certificada del presente convenimiento y su respectiva homologación. Es todo”
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar señala el Código de procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano: LUIS VERGEL NAVARRO, ya identificado en su condición de parte demandada, Reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere con el ciudadano: WILDEMAR CORREA MEDINA, parte demandante, ya identificado, quien representado por la abogado HEYDY MARIBEL MONTOYA LUCES, abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.368.765, con inpreabogado N° 193.328, domiciliada en la cale 8 casa N° 7-65 en san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, tal y como se evidencia en Poder Apud Acta otorgado por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 18 de Marzo de 2015. Suscriben el anterior convenimiento de aceptación reciprocas. Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
Establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: LUIS VERGEL NAVARRO , antes identificada parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el ciudadano WILDEMAR CORREA MEDINA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.056.003, y hábil. A través de los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta que riela al folio tres (03) del expediente, en el que acuerdan que el ciudadano: LUIS VERGEL NAVARRO, Titular de la cedula de identidad N° V.- 22.678.491, soltero, domiciliado en la carretera principal casa S/N Aldea la Laja San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del estado Táchira, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: WILDEMAR CORREA MEDINA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.056.003, domiciliado en Avenida 2da. De Santa Eduviges, Edificio Resid. Edixon, piso PB, apartamento 28 Urb. Santa Eduviges, Sector El Parque del Este Caracas (Petare), Estado Miranda y hábil, Un lote de terreno propio con rastrojos el cual mide una hectárea aproximadamente, ubicado en el vertiadero Aldea La Laja , Distrito Ayacucho del estado Táchira. Alinderado: PIE: propiedad de la sucesión de Remigio Almeira, divide mojones de piedra COSTADO DERECHO: Con propiedad de la sucesiones de Juan Agustín María y Teodosia Chávez García, divide mojones de piedra y la quebrada La Laja CABECERA: propiedad de la sucesión de Teodosia Chávez García, divide mojones de piedra EL OTRO COSTADO: Terrenos de la sucesión de Rafael Rico y Teodosia Chávez García, separa mojones de piedra. Por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs), documento que fue suscrito en fecha 17 de Junio de 2012.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los diez días del mes de Abril de 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

El secretario.
William Zambrano.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-


El secretario William F. Zambrano.-.