REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 29 de abril de 2015.-
205° y 156°
EXP. Nº 2.616.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYRA CAROLINA AGUILAR SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.010, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Casa N° 2-54, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx
Parte Demandada: ROGELIO ALEXIS ZAMBRANO REY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.686.541, residenciado en el Barrio La Esperanza, cerca de la Alcaldía de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y presta sus servicios en la Estación de Servicios “Cafenol”, en la Carretera Panamericana en La Fría – Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de abril de 2015, por los ciudadanos MAYRA CAROLINA AGUILAR SILVA y ROGELIO ALEXIS ZAMBRANO REY, por ante este tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ROGELIO ALEXIS ZAMBRANO REY, a sus hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano ROGELIO, reconoce que debe la cantidad de Bs. 3500,oo por Obligación de Manutención, los cuales se compromete a pagar el día jueves 30 de abril de 2015, los cuales entregará a la demandante Mayra Aguilar. SEGUNDO: El ciudadano ROGELIO ofrece aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales y se compromete en llevarle un mercado. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% los gastos en la época escolar (agosto), decembrina y los gastos extraordinarios (médicos, de medicinas y otros). CUARTO: Ambas partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. QUINTO: La ciudadana MAYRA CAROLINA manifiesta que acepta lo expuesto y ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-