REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

La Grita, 29 de Abril de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 2326-2014
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ERASMO MALDONADO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARELA ESCALANTE

En fecha, 03 de Diciembre de 2014, el ciudadano PEDRO ERASMO MALDONADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.692, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado LUIS ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122816, demando al ciudadano JEAN CARLOS VARELA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.081, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION. (F 1-7).
Por auto de fecha 09-12-2014, se le dio entrada a la demanda, se inventario bajo el N° 2326-2014, y se ordenó citar al demandado de autos. (F 8-9).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no ha dado cumplimiento al impulso de la boleta de citación del demandado de autos, siendo imposible su citación personal.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”

Y como quiera que desde el día 09 de Diciembre de 2014, fecha de la admisión de la demanda, han transcurrido más de 30 días y el demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la boleta de citación personal del demandado, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario
Exp. 2326-2014
GALP/fanny