REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 21 de Abril de Dos Mil Quince.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: DELGADO YENNY CONSUELO y MARCOS ALBERTO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.787.542 y V-16.788.331, con el carácter de autos, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo con respecto al Aumento de Obligación de Manutención de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual el padre se compromete a aportar la cantidad de 1.000,oo Bs. Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el N° 0030430010176310, a nombre de la ciudadana DELGADO VILLAMIZAR CARMEN, en cuanto a los gastos Médicos, Medicina, Escolares y Decembrinos serán compartidos por los progenitores. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.


EXP.- 876-2009
GLP/víctor