REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
LA GRITA, 29 DE ABRIL DE 2015
204º Y 155º

PARTE DEMANDANTE: MARIA MATEA RAMIREZ DE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-191.832, domiciliada en el Municipio Seboruco y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.306, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: ANA LEIRA GALVIS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.145, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GERARDO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.156, domiciliado en El Manzano, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION
EXPEDIENTE No. 2243-2014
I
PARTE NARRATIVA
En fecha, 26-03-2014, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por la ciudadana: MARIA MATEA RAMIREZ DE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-191.832, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.306, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de tenedora y beneficiaria de una (01) letra de cambio, contra la ciudadana: ANA LEIRA GALVIS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.145, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil; en su carácter de librado aceptante, y a JOSÉ GERARDO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.156, domiciliado en El Manzano, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de aval de una letra de cambio respectivamente; demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, 01, librada en fecha: 29-07-2013, por la cantidad de (Bs. 50.000,00), con fecha de vencimiento 29-08-2013, la cual riela en copia simple al folio 05 del presente expediente. (F. 01-05).
En fecha, 27-03-2014 se observa auto del Tribunal mediante el cual, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN; decretó la Intimación del demandado, para que comparecieran en el Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal, apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado la suma (Bs. 50.000,00), por concepto de capital, la suma de (Bs. 1249, 98) por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio y la suma de (Bs. 12.812,49) por concepto de honorarios profesionales; Demandó la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o para que formularan su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procedería a la Ejecución Forzosa. Se Compulsó fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se le entrego al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal del aquí demandado; en cuanto a la medida de embargo solicitada, este Tribunal acordó Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la ciudadana: ANA LEIRA GALVIS ZAMBRANO, o del ciudadano: JOSÉ GERARDO SANCHEZ MARQUEZ, por una cantidad liquida de dinero de (Bs. 64.062,47) y si recae sobre bienes muebles, por una cantidad de (Bs. 114.062,47). Para lo cual se sub comisionó al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se Libró Exhorto al Tribunal del Municipio Ejido del Estado Mérida a los fines de que practique la Intimación Personal del ciudadano: JOSÉ GERARDO SANCHEZ MARQUEZ, Así mismo, se acordó el desglose de la Letra de Cambio y se le entregó a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada. (F. 06-11).
En fecha, 25-04-2014, se observa diligencia suscrita por al Alguacil en la que deja constancia que el Abogado asistente de la parte demandante, aportó voluntariamente para gastos de fotocopiado y traslado del Alguacil, para la práctica de la boleta de Intimación. (F. 12).
En fecha, 25-04-2014, se observa diligencia suscrita por al Alguacil de este Juzgado en la que manifiesta que no fue posible practicar la Boleta de intimación, por cuanto no se encontraba la demandada presente. (F. 13-14).
En fecha, 10-06-2014, se observa diligencia suscrita por al Alguacil de este Juzgado en la que consigna Boleta de intimación con su respectiva compulsa. (F. 14-22).
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS:
En fecha 27-03-2014, se acordó la apertura del cuaderno separado de medidas y se decretó la Medida Preventiva de Embargo de Bienes Muebles de los demandados: ANA LEIRA GALVIS ZAMBRANO, o del ciudadano: JOSÉ GERARDO SANCHEZ MARQUEZ. (F. 01).
En la misma fecha se libró oficio N° 3160-239 al TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, acompañada de copia certificada del libelo de demanda, el instrumento cambiario y el auto de admisión. (F. 02).
En fecha 30-04-2014, se observa oficio signado con el N° 1279-29, de fecha 30-04-2014, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas Comisionado para la práctica de la medida de embargo, en el cual remite las resultas de la comisión y en el cual se observa un acta de convenimiento celebrada por las partes para el cumplimiento de la obligación contraída, además de la manifestación del demandante del pago total de la deuda. (F. 03-22).
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, la parte demandada propuso un convenimiento para la cancelación total de la deuda, y siendo aceptado por la parte demandante y vista la solicitud de la parte demandante de que se archive el expediente en función de haberse cumplido con el convenimiento aludido en su totalidad, este Tribunal al no haber más actuaciones que realizar considera procedente declarar terminada la presente causa.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara terminada la presente causa y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ

En la misma fecha se hizo lo ordenado.

EL SECRETARIO
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Exp. N° 2243-2014
GLP/enrique.