TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de abril de 2015.
205º y 156º

SOLICITUD N° 2380-2015

SOLICITANTE: La ciudadana SARA DEL CARMEN CARRILLO DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-2.886.683 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO ALFONSO GAFARO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.579.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de abril de 2015, la ciudadana SARA DEL CARMEN CARRILLO DE BONILLA, asistido por el abogado GUSTAVO ALFONSO GAFARO PERNIA, solicita que se le declare junto a sus hijos ciudadanos MARIA ALEJANDRA BONILLA CARRILLO Y ALBERTO ISIDRO BONILLA CARRILLO, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALBERTO ISIDRO BONILLA GUERRERO, quien falleció el día 01 de febrero de 2015, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 224, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 4 al 14.

Al folio 15, riela auto de fecha 16 de abril de 2015, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos.

Del folio 16 al 19, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

Al folio 20, corre agregado auto de fecha 23 de abril de 2015, mediante el cual se insta a la parte solicitante a que consigne copia certificada del acta de defunción.

Al folio 21, corre agregada diligencia de fecha 24 de abril de 2015, mediante la cual la ciudadana SARA DEL CARMEN CARRILLO DE BONILLA, consigna copia certificada del Acta de Defunción. (Folios 22 y 23).


PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 224: Riela inserta a los folios 5 y 6 en copia simple y al 22 y 23 en copia certificada; de la misma se evidencia que en fecha 31 de enero de 2015, falleció el ciudadano ALBERTO ISIDRO BONILLA GUERRERO, además consta que dejó dos hijos, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BONILLA CARRILLO y ALBERTO ISIDRO BONILLA CARRILLO.

2) PARTIDAS DE NACIMIENTO NÚMEROS 54 y 254: Correspondientes a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BONILLA CARRILLO y ALBERTO ISIDRO BONILLA CARRILLO, con cédulas de identidad Números V-6.785.355 y V-9.137.785 respectivamente, de las cuales se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos del ciudadano ALBERTO ISIDRO BONILLA GUERRERO. (Folios 07 al 10).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano ALBERTO ISIDRO BONILLA GUERRERO, procreó dos hijos de nombres ciudadanos MARIA ALEJANDRA BONILLA CARRILLO y ALBERTO ISIDRO BONILLA CARRILLO con la ciudadana SARA DEL CARMEN CARRILLO DE BONILLA .

3) ACTA DE MATRIMONIO N° 12: Riela inserta de los folios 11 al 14 en copia simple, correspondiente al matrimonio civil de los ciudadanos ALBERTO ISIDRO BONILLA GUERRERO y SARA DEL CARMEN CARRILLO DE BONILLA.

B) TESTIMONIALES:

Rielan a los folios 17 al 19, fueron presentados por la solicitante los ciudadanos: FLOR DE MARIA ALVIAREZ DE HERNANDEZ, HILDA JOSEFA QUINTERO NIETO Y GREGORIO MAXIMILIANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.534.174, V-1.542.499 y V- 3-075-141, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano ALBERTO ISIDRO BONILLA GUERRERO, a su cónyuge SARA DEL CARMEN CARRILLO DE BONILLA y a sus hijos ALBERTO ISIDRO BONILLA CARRILLO y MARIA ALEJANDRA BONILLA CARRILLO, no existiendo otros herederos legítimos conocidos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos SARA DEL CARMEN CARRILLO DE BONILLA, en su condición de cónyuge y ALBERTO ISIDRO BONILLA CARRILLO y MARIA ALEJANDRA BONILLA CARRILLO, en su condición de hijos, son los únicos herederos del causante ciudadano ALBERTO ISIDRO BONILLA GUERRERO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos SARA DEL CARMEN CARRILLO DE BONILLA, en su condición de cónyuge y ALBERTO ISIDRO BONILLA CARRILLO y MARIA ALEJANDRA BONILLA CARRILLO, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V2.886.683, V-9.137.785 y V-6.785.355 respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ISIDRO BONILLA GUERRERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.574.821; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. Nº 2380-2015
BYVM
Va sin enmienda.