TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en fecha 13 de abril de 2015, entre los ciudadanos: ANA MARÍA VARGAS MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.889.392, y ELIO JOSÉ CAICEDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.219.406, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Competente. Se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 90 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 2719/2015
BYVM/sr
Va sin enmienda.
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