TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, Trece (13) de Abril del año Dos Mil Quince (2015).

204° y 156°

Vista el acta espontánea de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: KAREN DAYAN JAIMES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.384.373, domiciliada en Palo Gordo, Vereda Rómulo Gallegos, Casa S/N, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, teléfono 0426-4786493 y DERVIS JESÚS RUIZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.541.337, domiciliado en el Barrio Las Delicias, Vereda Sucre, Casa Nº V-30, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, teléfono 0416-2776797. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en la referida acta, por los ciudadanos KAREN DAYAN JAIMES CHACÓN y DERVIS JESÚS RUIZ PÉREZ, ya identificados; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Capacho, a fin de que aperture una cuenta de ahorros para los depósitos de obligación de manutención; la cual será movilizada sin autorización de este Tribunal, conforme a resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/10/2008; para lo cual líbrese oficio. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN.

En la misma fecha se libró oficio Nº 3140-286 y se libró boleta de notificación al Fiscal competente. Se publicó siendo la (s) 3:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 86 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 2721/2015
BYVM/sr
Va sin enmienda.