TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 13 de abril de 2015.
204º y 156º

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2015, por los ciudadanos OLGA ELENA RAMÍREZ MENDEZ Y JOSÉ LUIS RAMÍREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.573.564 y V-3.074.402 en su orden, asistidos por la abogada MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.143, mediante la cual CONVIENEN en la presente demanda; en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado inserto al folio 5 y su vuelto del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, por parte de los prenombrados ciudadanos. De conformidad con lo solicitado se acuerda expedir dos copias certificadas de la diligencia de convenimiento y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para la elaboración del fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 85, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. LIDIA MENDOZA/Secretaria Temp.-
Exp. Nº 2706/2015
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.