TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintiuno de abril del año dos mil quince.-
205° y 155°



PARTE DEMANDANTE: SANDY MONROY ARISTIZABAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-17.127.121, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Calle Principal N° 8, Casa N° 12, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE DEMANDADA: ANGEL GIOVANY RAMÍREZ SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.-17.817.028, civilmente hábil, con domicilio en la Integración, Sector I, Calle 17, Casa N° 21, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-




MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN





EXPEDIENTE: 1.321-2015








PRIMERO

En fecha dieciseis de marzo del año dos mil quince, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio tres (F.03), incoada por la ciudadana SANDY MONROY ARISTIZABAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.127.121, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre), en contra del ciudadano ANGEL GIOVANY RAMÍREZ SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.817.028, civilmente hábil, de este domicilio, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 3.000,oo) por obligación de Manutención, el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del accionado.-

En fecha dieciocho de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-

En fecha seis de abril del año dos mil quince, corre inserta al folio cinco (F.05), (F.06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-

En fecha trece de abril del año dos mil quince, corre inserta folio siete (F.07), (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-

En fecha quince de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio nueve (F.09), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte actora en la presente causa la ciudadana SANDY MONROY ARISTIZABAL, identificada up-supra y el ciudadano ANGEL GIOVANY RAMÍREZ SUÁREZ, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo Primero: El accionado aportará la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.100,00). Segundo: En el mes de septiembre el doble de dicha suma por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.200,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos escolares del inicio de año escolar. Tercero: En el mes de diciembre el doble de dicha suma por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.200,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán entregadas depositadas a la cuenta que se apertura por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio nueve (F.09), en fecha quince de abril del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana SANDY MONROY ARISTIZABAL, en condición de Demandante y el ciudadano ANGEL GIOVANY RAMÍREZ SUÁREZ, en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-



Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña




María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar