TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de abril de 2.015.
204° y 156°
Previa distribución fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos IVAN DARIO HOLGUIN GUTIERREZ y LORENA DEL CARMEN DIAZ DE HOLGUIN, colombiano el primero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.1.090.385.117, con Pasaporte No. AN556307; venezolana la segunda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.394.135, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Manifiestan los identificados peticionantes que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de mayo de 2.013, según consta en el Acta No.46, Folio 46, Tomo I, Año 2.013 que anexan en copia certificada marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal, en la carrera 5, casa No.8-23, barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; que no existen bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza y por tanto no hay a liquidar; que no han procreado hijos durante su matrimonio y que han decidido suspender su vida en común.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y valorado el material probatorio anexo; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos IVAN DARIO HOLGUIN GUTIERREZ y LORENA DEL CARMEN DIAZ DE HOLGUIN; colombiano el primero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.1.090.385.117, Pasaporte No. AN556307; venezolana la segunda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.394.135, cónyuges entre sí, quienes están domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3492-2015, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.


Abg. Ricardo José Vivas Duque.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.




Exp.3492-2015
PAGP/rjvd