REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205° y 156°
I
En fecha 22 de abril de 2.015 fue recibido previa distribución ante este órgano Jurisdiccional, escrito por el cual el ciudadano FREDDY JESÚS DÁVILA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.817.244, soltero, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistido por la profesional del derecho AKEMI YONEKURA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.484, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira; sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentado en lo que establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se les declare tanto a él, así como a los ciudadanos NOHORA DEL PILAR MENESES DE DÁVILA; EDGAR JESÚS DÁVILA MENESES y DAVID JESÚS DÁVILA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.017.796; No.V-16.695.193 y No.V-18.719.135, viuda la primera y solteros los dos siguientes; como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere JESÚS RAMÓN DÁVILA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.411, casado, quien tenía su domicilio en la Urbanización Cayetano Redondo, Vereda 17, Casa No.20 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 03 de marzo de 2.015. En fecha 27 de abril de 2.015, fueron anexados en 18 folios útiles, los documentos indicados en el escrito inicial.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2.015, fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, siendo inventariada con el No.122-2015, dándose el curso de Ley correspondiente.
II
El solicitante consignó los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.52, Tomo I de fecha 19 de marzo de 2.015, inserta ante la oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre del ciudadano JESÚS RAMÓN DÁVILA JAIMES.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.348 de fecha 08 de julio de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de JESÚS RAMÓN DÁVILA JAIMES y NOHORA DEL PILAR MENESES RAMÍREZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.585.411 y de ciudadanía No.60.279.333.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.341 de fecha 18 de julio de 1.984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de EDGAR JESÚS DÁVILA MENESES.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.802 de fecha 19 de julio de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de DAVID JESÚS DÁVILA MENESES.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.538 de fecha 13 de agosto de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FREDDY JESÚS DÁVILA MENESES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.585.411, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JESÚS RAMÓN DÁVILA JAIMES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.017.796, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NOHORA DEL PILAR MENESES DE DÁVILA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.695.193, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDGAR JESÚS DÁVILA MENESES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.817.244, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FREDDY JESÚS DÁVILA MENESES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.719.135, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DAVID JESÚS DÁVILA MENESES.
Justificativo de las Testimoniales rendidas por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ANGULO y MANUEL AUGUSTO CONTRERAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.584.270 y No.V-5.325.839, casado y soltero respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 08 de abril de 2.015.
En este orden de ideas, analizado por este administrador de Justicia tanto el escrito de solicitud así como los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto. Las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido; por lo que resulta forzoso sobre las motivaciones expuestas, el declarar Con Lugar lo peticionado. Así se decide.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos NOHORA DEL PILAR MENESES DE DÁVILA; EDGAR JESÚS DÁVILA MENESES; FREDDY JESÚS DÁVILA MENESES y DAVID JESÚS DÁVILA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.017.796; V-16.695.193; V-17.817.244 y V-18.719.135, viuda la primera y solteros los siguientes; el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuere el ciudadano JESÚS RAMÓN DÁVILA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.411, casado, quien tenía su domicilio en la Urbanización Cayetano Redondo, Vereda 17, Casa No.20 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera y padre de los tres (03) restantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de abril de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.122-2015
PAGP/rjvd