REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
205º y 156º
SOLICITANTES: JEAN CARLOS JORGE GRIMALDO y SANDRA MILENA RUEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.929.850 y No.V-15.957.523, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: LAURY BLADIMAR SANCHEZ GOMEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.178.658, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3495-2015
I
NARRATIVA
En fecha 16 de abril de 2.015 fue recibido ante este Despacho Jurisdiccional previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos JEAN CARLOS JORGE GRIMALDO y SANDRA MILENA RUEDA SOTO, asistidos por la profesional del derecho Laury Bladimar Sánchez Gómez, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de octubre de 1.999, ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio No.32 que anexan; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie, siendo su último domicilio conyugal, en la avenida principal calle 12 No.13-20, barrio La Popita de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Que a partir del 16 de enero de 2.009, convinieron en separarse de hecho, no existiendo desde entonces vida en común entre ellos, habiendo transcurrido más de cinco (05) años; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan sea declarado el divorcio, con los demás pronunciamientos de Ley. Anexaron 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2.015 (fl.08) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha 22 de abril de 2.015, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 22 de abril de 2.015 (fl.11) el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.32 de fecha 27 de octubre de 1.999, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JEAN CARLOS JORGE GRIMALDO y SANDRA MILENA RUEDA SOTO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.929.850, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JEAN CARLOS JORGE GRIMALDO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.957.523, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SANDRA MILENA RUEDA SOTO.
En este orden de ideas, del estudio que este administrador de Justicia realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples, así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos JEAN CARLOS JORGE GRIMALDO y SANDRA MILENA RUEDA SOTO, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 1.999, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.32.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Tribunal de Municipio, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JEAN CARLOS JORGE GRIMALDO y SANDRA MILENA RUEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.929.850 y No.V-15.957.523 respectivamente; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.32.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de abril de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3495-2015
PAGP/rjvd
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