REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio, 17 de abril de 2.015.
204º y 156º
Recibido por distribución en dos (02) folios útiles el escrito, y sus anexos en dos (02) folios útiles, por el cual el ciudadano ELIBERTO RUIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-9.138.282, domiciliado en el Sector La Aguada, Aldea Recaurte, calle principal casa S/N, Municipio Libertad del estado Táchira, asistido por la profesional del derecho MARIA GABRIELA PERNIA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.218.473, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira; solicita se practique Inspección Judicial a un (01) vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO MODELO: 1978; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: F37HEC0181; SERIAL N.I.V.: F37HEC0181; SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA: A07BP7M; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 2000; CAP. CARGA: 3500 Kgs; conforme Certificado de Registro de Vehículo No.33115409, de fecha 30 de noviembre de 2.012, anexo en fotocopia simple. Désele entrada, se inventarió bajo el No.109-2015. En cuanto a la admisibilidad de lo solicitado, este Tribunal de Municipio se pronuncia en los siguientes términos:
La Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y en su Artículo 3 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (cursivas y negrillas del Tribunal)
De la revisión del escrito de solicitud así como de los documentos anexos, se constata que en el primero, el ya identificado ciudadano ELIBERTO RUIZ LOPEZ, manifiesta estar domiciliado en el Sector La Aguada, Aldea Recaurte, calle principal casa S/N del Municipio Libertad del estado Táchira. Si bien nos encontramos ante una solicitud en Jurisdicción Voluntaria, el Debido Proceso se debe aplicar a todas las Actuaciones Judiciales y Administrativas, a tenor de lo que establece el Artículo 49 Constitucional, por lo que claramente corresponde el conocimiento de lo requerido en razón del domicilio del solicitante, a otro Tribunal de Municipio; resultando forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar su Incompetencia en razón del Territorio, declinando en consecuencia, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Pedro de Independencia, a donde acuerda remitir con oficio la presente solicitud, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol. No.109-2015
PAGP/jacs
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