TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de abril de 2.015.
204° y 156°
Previa distribución fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos LUVY ALFONSO SANCHEZ JACOME e ISAMAR CHACON PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.993.410 y No.V-19.877.566, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistidos por el profesional del derecho ARMANDO JOSE PERNIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.269, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Exponen los peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha miércoles 20 de julio de 2.012, según copia certificada del Acta de Matrimonio No.023 del año 2.012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie; siendo su último domicilio conyugal en la Avenida Prolongación con Avenida Venezuela, casa No.5-66, Barrio Constantino Gutiérrez, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Que a partir del 12 de marzo de 2.014, ambos cónyuges convinieron en separarse de hecho, no existiendo entre ellos vida en común desde entonces, lo que se ha mantenido en forma ininterrumpida, habiendo transcurrido ya más de un (01) año. Fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que una vez decretada la Separación de Cuerpos, se les expida dos (02) fotocopias certificadas de este. Anexaron 10 folios útiles.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y valorado el material probatorio anexo; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos LUVY ALFONSO SANCHEZ JACOME e ISAMAR CHACON PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.993.410 y No.V-19.877.566 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3493-2015, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
El Secretario.
Exp.3493-2015
PAGP/rjvd