REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204° y 156°
I
En fecha 08 de abril de 2.015, fue recibido previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos , LILIANA ESPERANZA TORRES RANGEL, YENNY CAROLINA TORRES RANGEL y DANNY ALEXANDER TORRES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.187.418; No.V-15.773.586; No.V-15.958.762 y No.V-21.034.257, domiciliados en Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistidos por la profesional del derecho FLORALBA CORONA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.438, sobre las motivaciones de hecho que exponen, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus LUIS FRANCISCO TORRES PARRA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.387, casado, conforme se evidencia de Acta de Defunción No.218 de fecha 24 de febrero de 2.015 que anexan marcada “A”. Asimismo solicitan se les fije oportunidad para la declaración de testigos a presentar. Anexaron 18 folios útiles.
Mediante auto de fecha 09 de abril de 2.015 (fl.20) fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, siendo inventariada con el No.98-2015. Fijándose el segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 13 de abril de 2.015, fueron evacuadas las declaraciones de los testigos.
II
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.218, de fecha 24 de febrero de 2.015, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de LUIS FRANCISCO TORRES PARRA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.387, militar, y estuviere domiciliado en la calle Principal, casa 04 # 127, de Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.187.418, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de TRINA FRANCISCA RANGEL CARVAJAL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.588.387, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS FRANCISCO TORRES PARRA.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.146 de fecha 15 de diciembre de 2.004, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS FRANCISCO TORRES PARRA y TRINA FRANCISCA RANGEL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.588.387 y No.V-9.187.418.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.773.586, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LILIANA ESPERANZA TORRES RANGEL.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.495, de fecha 08 de agosto de 1.982, asentada ante la Prefectura civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de LILIANA ESPERANZA TORRES RANGEL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.958.762, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YENNY CAROLINA TORRES RANGEL.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.806 de fecha 26 de noviembre de 1.985, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de YENNY CAROLINA TORRES RANGEL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.034.257, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DANNY ALEXANDER TORRES RANGEL.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.188 de fecha 06 de Junio de 1.993, a nombre de DANNY ALEXANDER TORRES RANGEL.
Fotocopia simple del carnet de identificación serial 026328, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional, a nombre de LUIS FRANCISCO TORRES PARRA, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.387.
Fotocopia simple de la factura No.00-000353, de fecha 16 de marzo de 2.015, expedida por la Sociedad Mercantil “CAMINOS DE PAZ C.A.” a nombre de TRINA FRANCISCA RANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No.V-9.187.418.
En Fecha 13 de abril de 2.015 rindieron declaración como testigos ante este Despacho, los ciudadanos MARIA CHINCA TORRES DE RANGEL y RAMON VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de la cédula de identidad No.V-6.215.671 y No.V-5.326.022, domiciliados en el barrio Simón Bolívar, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Pues bien, analizados por este administrador de Justicia tanto el escrito de solicitud así como los documentos públicos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples, Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, y Artículo 507 del Código adjetivo civil la fotocopia simple de la especificada factura, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos los documentos públicos, por funcionarios facultados para esto. Las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido, al concordar las deposiciones de éstos entre sí y con los demás medios de prueba, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, el declarar Con Lugar lo peticionado. Así se decide.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos TRINA FRANCISCA RANGEL DE TORRES, LILIANA ESPERANZA TORRES RANGEL, YENNY CAROLINA TORRES RANGEL y DANNY ALEXANDER TORRES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.187.418; No.V-15.773.586; No.V-15.958.762 y No.V-21.034.257, domiciliados en Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere el ciudadano LUIS FRANCISCO TORRES PARRA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.387, estuviere residenciado en la calle Principal, casa 04 # 127, Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira, esposo de la primera y padre de los tres (03) restantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de abril de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.98-2015
PAGP/rjvd
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