REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204° y 156°
I
En fecha 23 de marzo de 2.015 fue recibido previa distribución, escrito por el cual la ciudadana CARMEN MARIA VILLAMIZAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.124.132, casada, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistida por la profesional del derecho NINOSCA ANDREA RAMÍREZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.207.235; sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo que establecen los Artículos 802, 822 y 823 del Código Civil Venezolano; solicita se le declare tanto a ella como a sus hijos ANTONIO JOSE MENDOZA VILLAMIZAR y MARIO ALBERTO MENDOZA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.929.191 y No.V-15.538.987 como Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE ELI MENDOZA JOVES, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.372 y estuviere residenciado en la calle principal, casa No.4-111, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. De igual modo solicitó se fije oportunidad para la evacuación de los testigos a ser presentados. Anexó documentos escritos en 18 folios útiles.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2.015, fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, siendo inventariada con el No.90-2015. Fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
Al folio 23, auto de fecha 30 de marzo de 2.015 por el cual fue declarado desierto el acto para la declaración de testigos. Solicitada nueva oportunidad para testimoniales, se acordó en conformidad en fecha 08 de abril de 2.015.
En fecha 13 de abril de 2.015, fueron evacuadas las declaraciones de testigos.
II
La solicitante consignó los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.51, Tomo I de fecha 17 de marzo de 2.015, por la cual fue insertada el Acta de Defunción No.08751406, año 2.014, Notaría Quinta de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de MENDOZA JOVES JOSE ELI, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.372.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.587.372, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MENDOZA JOVES JOSE ELI.
Fotocopia certificada debidamente apostillada, del Registro Civil de Defunción, serial No.08751406, expedida por el Notario 5 del Círculo de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de MENDOZA JOVES JOSE ELI, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1587.372.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.159 de fecha 09 de marzo de 1.956, asentada ante la Prefectura Civil de San Antonio del Táchira, a nombre de JOSE ELI MENDOZA JOVES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.929.191, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MENDOZA VILLAMIZAR ANTONIO JOSE.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.861 de fecha 03 de diciembre de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de ANTONIO JOSE MENDOZA VILLAMIZAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.538.987, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MENDOZA VILLAMIZAR MARIO ALBERTO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.182 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARIO ALBERTO MENDOZA VILLAMIZAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.124.132, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de VILLAMIZAR DE MENDOZA CARMEN MARIA.
Copia certificada de la Ficha Alfabética expedida en fecha 19 de febrero de 2.015, por el Director (e) de Dactiloscopia y Archivo Central, S.A.I.M.E Oficina San Antonio del Táchira, a nombre de CARMEN MARIA VILLAMIZAR DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.V-5.124.132.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.212 de fecha 22 de diciembre de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ELI MENDOZA JOVES y CARMEN MARIA VILLAMIZAR BUENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.587.372 y No.V-5.124.132.
En Fecha 13 de abril de 2.015 rindieron declaración como testigos ante este Despacho, los ciudadanos DEISY NATHALY ALVAREZ SUESCUN y RAMON EDUARDO VIVAS PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de la cédula de identidad No.V-17.466.721 y No.V-18.354.763, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Pues bien, analizado por este árbitro Jurisdiccional tanto el escrito de solicitud así como los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto. Las declaraciones rendidas por los identificados testigos, valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, hacen prueba de su contenido, al concordar las deposiciones de éstos entre sí y con los demás medios de prueba, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, el declarar Con Lugar lo peticionado. Así se decide.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA VILLAMIZAR DE MENDOZA; ANTONIO JOSE MENDOZA VILLAMIZAR y MARIO ALBERTO MENDOZA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.124.132; No.V-13.929.191 y No.V-15.538.987 respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere el ciudadano JOSE ELI MENDOZA JOVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.372 y estuviere residenciado en la calle principal, casa No.4-111, de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera y padre de los dos (02) restantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de abril de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.90-2015
PAGP/rjvd
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