REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.195 – 15 – 2.175

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Noira Angelina Belandria Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.358.877, actuando con el carácter madre de: Y.A.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Parcela La Matica, sector Las Tartagueras, Abejales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Antoni Yefferson Ramírez Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 19.135.201, con el carácter de padre de: Y.A.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 5, frente a la escuela Francisco de Borja y Mora, cerca de la farmacia la gran rebaja, sector El Centro, Abejales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.195 – 15

Fecha de Entrada: 10 de marzo de 2015


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de marzo de 2015, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: NOIRA ANGELINA BELANDRIA MOLINA, para: Y.A.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: ANTONI YEFFERSON RAMÍREZ FUENTES.
En fecha 10 de marzo de 2015, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: NOIRA ANGELINA BELANDRIA MOLINA, para: Y.A.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: ANTONI YEFFERSON RAMÍREZ FUENTES, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de marzo de 2015, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de abril de 2015, consignó el Alguacil boleta de citación, librada para: ANTONI YEFFERSON RAMÍREZ FUENTES, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 13 de abril de 2015, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: NOIRA ANGELINA BELANDRIA MOLINA y ANTONI YEFFERSON RAMÍREZ FUENTES, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
Ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, para el mes de diciembre de cada año, me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año. Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas, récipe e informe médico. Las cantidades de dinero las pagaré los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta bancaria que este Tribunal ordene aperturar para tal fin. Asimismo me comprometo a pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.710.00), equivalentes al 50% de los gastos médicos y medicinas, debidamente justificados mediante facturas presentadas por la madre en este acto, cuyos gastos reconozco a favor de mi hijo, que pagaré antes de 13 de mayo de 2015

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención para mi hijo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos: NOIRA ANGELINA BELANDRIA MOLINA y ANTONI YEFFERSON RAMÍREZ FUENTES, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: Y.A.R.B.,(identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: NOIRA ANGELINA BELANDRIA MOLINA, cuya beneficiaria es: Y.A.R.B.,(identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: ANTONI YEFFERSON RAMÍREZ FUENTES por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes abril de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez