TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 96-15-2174.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Luzdary Alba Casadiegos, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-19.801.027.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 96 – 15.

Fecha de entrada: 09 de abril del 2015.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de abril del 2015, se recibió en dos folios el escrito y treinta folios sus anexos, escrito por solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana: Luzdary Alba Casadiegos, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-19.801.027, asistida por la abogada Janneth del Carmen Velasco Caicedo, con inpreabogado N° 226.334; alegando en tal escrito la solicitante: “Me urge la rectificación de acta de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, anotada bajo el N° 1040, correspondiente al año 1993, tomo 3, folio 53… el acta en cuestión adolece el siguiente error 1) en dicha partida se identificó a mi madre con el segundo apellido García lo cual es incorrecto ya que su segundo y verdadero apellido es Maldonado…”
En fecha 09 de abril del 2015, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó resolver por auto separado la rectificación solicitada, una vez analizadas las pruebas presentadas.
CAPÍTULO III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Analizados los recaudos y/o pruebas presentadas por la solicitante Luzdary Alba Casadiegos, este Tribunal pasa a examinar las mismas, a tal efecto:
Primero: Este Tribunal observa que se anexa a los autos copia de cédula de identidad N° V-19.801.027, correspondiente la ciudadana Luzdary Alba Casadiegos, con fecha de nacimiento 12/09/89; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento público emanado de la autoridad competente, que demuestra la identidad de la ciudadana referida y así se establece.
Segundo: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia certificada, acta de nacimiento N° 1040, de fecha 30/12/1993, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, correspondiente a Luzdary, en la cual se lee en su línea 14 lo siguiente: “…Luisa Casadiegos García…”, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la naturaleza del acto de nacimiento, de la ciudadana Luzdary, así como su descendencia y su nacionalidad, y así se establece.
Tercero: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia certificada, acta de nacimiento N° 1040, de fecha 30/12/1993, emanada por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, correspondiente a Luzdary, en la cual se lee en su línea 14 lo siguiente: “…Luisa Casadiegos García…”, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la naturaleza del acto de nacimiento, de la ciudadana Luzdary, así como su descendencia y su nacionalidad, y así se establece.
Cuarto: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia certificada, registro de nacimiento N° 13344035, de fecha 20 de septiembre de 1988, emanada por la Notaría Única del Circuito Sardinata, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, correspondiente a Luisa Casadiegos Maldonado, hija de Alcides Casadiegos Sánchez y Carmelina Maldonado Gutiérrez, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la naturaleza del acto de nacimiento, de la ciudadana Luzdary, así como su descendencia y su nacionalidad, y así se establece.
Quinto: Este Tribunal observa que se anexa a los autos constancia emanada del la Sala Técnica de la División de identificación Civil adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 31 de enero del 2011, en la que se deja leer: “… Alba Casadiegos Luzdary, titular de la cédula N° 19.801.027, estado civil soltera, aparece registrada en el sistema (SAIME) sin ningún tipo de objeciones…”.
Sexto: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en original justificativo de testigos con N° 04-15, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por la ciudadana Luzdary Alba Casadiegos, identificada en autos, se admite por no ser contraria a las disposiciones legales. El Tribunal pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, y en consecuencia observa PRIMERO Que la ciudadana Luzdary Alba Casadiegos, por asistida de su abogada Janneth del Carmen Velasco, intenta ente este Tribunal la corrección de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Monseñor Fernández Feo del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 1040, de fecha 30 de diciembre de 1993, la cual presenta el siguiente error denunciado “1°) en su línea 14 el nombre Luisa Casadiegos García, presenta alteración en los completos de su madre, lo cual solicita sea corregido pues es su segundo apellido Maldonado.
Analizado como ha sido lo alegado y vistos los errores denunciados, se pasa a dictar sentencia.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Monseñor Fernández Feo del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 1040, de fecha 30 de diciembre de 1993, correspondiente a Luzdary, en consecuencia.
PRIMERO: en su renglón catorce se rectifica el segundo apellido de LUISA CASADIEGOS GARCIA, siendo lo correcto LUISA CASADIEGOS MALDONADO.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Monseñor Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, para que conforme a los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos y se inserte la correspondiente nota marginal de rectificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de abril de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez