En el día de hoy, martes 21 de abril del 2015, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.674, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Profesional José León Rojas, calle 3, Oficina Nº 09, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Tribunal en el JUICIO que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue la ciudadana ANA GRACIELA GOMEZ SAEZ contra los ciudadanos CARMEN ESPERANZA CARRILLO y PEDRO GUILLEN, en el expediente Nº 079-15, que cursa por ante este Despacho. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales YEFERSON DANILO GUTIERREZ P, titular de la cedula de identidad Nº V-20.427.134 con placa Nº 4928 y PAUL JOSE MONSALVE VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.624.318, con placa Nº 4198, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por este órgano jurisdiccional y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “En virtud de que en el día de hoy nos fue imposible practicar la medida de embargo preventivo acordada, toda vez que la sede donde solicite el traslado del Tribunal se encontraba cerrada y sin personas, solicito se suspenda su ejecución y se otorgue nueva oportunidad a la brevedad posible a los fines de ejecutar la materialización de la misma, es todo”. En este estado el Tribunal, visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:36 a.m. de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


YEFERSON DANILO GUTIERREZ P.


PAUL JOSE MONSALVE VIVAS

EL PERITO AVALUADOR, EL DEPOSITARIO JUDICIAL


JAIME ANTONIO NARANJO CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON


RMCQ/Magally o.
EXP. 079-15